REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano YOHAN JOSÉ BEOMON HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.907.673, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN CARLOS MAURI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.206 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano YOHAN JOSÉ BEOMON HERRERA, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de Marzo de 2.004, bajo el N° 88, Tomo 02, año 2.004, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes, se transcribió erróneamente el primer nombre y primer apellido del contrayente ciudadano: Yohan José Beomon Herrera, el cual aparece como “…JOHAN JOSÉ BEOMONT HERRERA...” y no como “…YOHAN JOSÉ BEOMON HERRERA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano: Yohan José Beomon Herrera B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. C) copia certificada del acta de Nacimiento del solicitante. D) Copia Fotostática del Pasaporte del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano YOHAN JOSÉ BEOMON HERRERA, previamente determinada así donde dice: “...JOHAN JOSÉ BEOMONT HERRERA…” refiriéndose al primer nombre y primer apellido del contrayente debe decir “...YOHAN JOSÉ BEOMON HERRERA..”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrese oficios.-
La Juez Provisorio

Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria,


Abog. Bárbara Angulo

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 2.009-______ y ________.-
La Secretaria,


Abog. Bárbara Angulo


Expediente Nro. 4254-09.-
MZC/ad.-