REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Catorce (14) de octubre de Dos Mil Nueve (2.009)
198º y 150º
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ITALO DI PIETRO DI LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.740.711, de este domicilio, asistido por la abogada ELIZABETH JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°95.708 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ITALO DI PIETRO DI LORENZO, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo ROBERTO GIOVANNI DI PIETRO TORRES; inserta por ante el Registro Civil Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 24 de Mayo de 1983, bajo el N° 566, Tomo I-C, año 1.983, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido del Solicitante, el cual aparece como “…DO LORENZO...” y no como “…DI LORENZO...” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copias fotostática de las cédulas de identidad del solicitante. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo del Solicitante, ciudadano ROBERTO GIOVANNI DI PIETRO TORRES expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. C) Copia Certificada datos Filiatorios del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ROBERTO GIOVANNI DI PIETRO TORRES, previamente determinada así donde dice: “...ITALO
DI PIETRO DO LORENZO…” refiriéndose al Segundo apellido del progenitor (padre) y debe decir “...ITALO DI PIETRO DI LORENZO...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.-
LA SECRETARIA,
ABOG. BÁRBARA ANGULO
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _________ y __________-2.009.-
La Secretaria,
Abog. Bárbara Angulo
Expediente Nro. 09-4255.-
MZC/ad.-
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