REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4220-09.-
PARTE ACTORA: AURORA MARIA CARDENAS DE CALANDRIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.760.602 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: YASMILVI CAMPOS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.662.480 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana AURORA MARIA CARDENAS DE CALANDRIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.760.602 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CLARET MARIBEL CALANDRIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.759.054, debidamente asistida por el Abg. Francisco Eladio García Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.061, mediante la cual demandó a la ciudadana YASMILVI CAMPOS LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.662.480 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2.009 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Yasmilvi Campos Lira, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de Octubre de 2.009, compareció la ciudadana Aurora Maria Cardenas de Calandriello, actuando con el carácter de auto y mediante escrito, otorgó Poder Apud Acta a los Abogados Francisco Eladio García Colina y Nadeska Inés García Reyes, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 12.061 y 94.007, respectivamente.-
En fecha 13 de Octubre de 2.009, compareció por una parte el Abg. Francisco Eladio García, Inpreabogado N° 12.061, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, ciudadana Yasmilvi Campos Lira, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.662.480, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abg. Rafael Dalis Freites, Inpreabogado N° 10.198, y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 13-10-09; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.




En la misma fecha siendo las 11:30a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-



Expediente Nro. 4220-09.-
MZC/tt.