REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009)
198° y 150°
DEMANDANTE: AURISTELA MINGORRO DE FRANCO.
ABOGADO: GINE DE MUSSO RIOS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4147-09.-

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2.009, la ciudadana AURISTELA MINGORRO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.977.153, debidamente asistida por la Abg. Gine de Musso Ríos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.840; demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, siendo admitida la misma en fecha 13 de Julio de 2.009, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Julio de 2.009, compareció la ciudadana Auristela Mingorro de Franco asistida por la Abg. Gine de Musso Ríos, Inpreabogado N° 61.142, y mediante diligencia consignó el Cartel publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 10 de Agosto de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 30 de Septiembre de 2.009, compareció la ciudadana Auristela Mingorro de Franco, asistida por la Abg. Gine de Musso Ríos Inpreabogado N° 78.840, y consignó escrito de Pruebas, constante de un (1) folio útil, la cual fue admitida mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2.009.-
En fecha 16 de Octubre de 2.009, comparecieron los ciudadanos: Antonio Escorihuela Rodríguez y Omaira Terán de Escorihuela y rinden declaración bajo juramento.-
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Acta de Nacimiento adolece de un error material involuntario, en lo que respecta a su nombre, el cual se escribió como “MARIA” lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “AURISTELA”; así como en su nombre donde dice: “MARIA”, refiriéndose al primer nombre de la demandante o solicitante, debe decir “AURISTELA”.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 2, corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Auristela Mingorro de Franco.
Al folio 3 y 4, corre agregada certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Auristela Mingorro de Franco.
Al folio 5, se encuentra inserta certificación de datos filiatorios de la ciudadana Auristela Mingorro de Franco, emanada de la ONIDEX.
Al folio 6, se encuentra inserta Acta de Matrimonio de la ciudadana Auristela Mingorro de Franco.
Igualmente al folio 10 y 11, se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 23/07/2009, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Nacimiento de la ciudadana AURISTELA MINGORRO DE FRANCO, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana AURISTELA MINGORRO DE FRANCO. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AURISTELA MINGORRO DE FRANCO, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el nombre de la solicitante, así donde dice: “MARIA” refiriéndose al nombre de la demandante o solicitante, debe decir “AURISTELA”.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _________-09 y _________-09.-
La Secretaria,
Abg. Bárbara Angulo Moreno
Expediente N° 4147-09.-
MZC/ad.-