REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4211-09.-
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA LEÓN DE ACOSTA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-868.019.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR RAMÓN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.147.-
PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO MULATO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.373.642.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado CESAR RAMÓN MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.147, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MARIA LEÓN DE ACOSTA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-868.019, según poder especial autenticado por ante la Notaría Publica de Cagua, de fecha 21 de mayo del año 2.009, el cual quedó anotado bajo el N° 41, Tomo 110, de los libro de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante la cual demandó al ciudadano JESUS GREGORIO MULATO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.373.642; fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2.009 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano Jesús Gregorio Mulato Reyes, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva.-
Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Septiembre de 2.009, compareció el Abg. Cesar Mejías, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicitó la habilitación del tiempo necesario para que el Alguacil de este Juzgado practicará la citación de la parte demandada en horas fuera de despacho; la cual este Tribunal por auto de fecha 30 de septiembre de 2.009, lo acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Octubre de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, y mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Jesús Gregorio Mulato Reyes. (Folios 20 y 21 del expediente).
En fecha 20 de Octubre de 2.009, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes, dejando constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado alguno.-
En fecha 22 de Octubre de 2.009, comparecieron, por una parte, el Abg. Cesar Ramón Mejías, Inpreabogado N° 61.147, actúan con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano Jesús Gregorio Mulato Reyes, quien es titular de la Cedula de Identidad N° 3.373.642, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abg. Ramón Vicente Ramírez, Inpreabogado N° 83.589, y presentaron escrito de Transacción, constante de tres (3) folios útiles, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 22-10-2.009; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ARELYS T. DIAZ E.
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria Suplente
Expediente Nro. 4211-09.-
MZC/tt.-
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