REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4232-09.-
PARTE ACTORA: CLIMACO DEL CARMEN CAMPO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 8.066.113 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARIA MODESTA MORENO JAIMES, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.185.744.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano CLIMACO DEL CARMEN CAMPO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 8.066.113 y de este domicilio, debidamente Asistido por el Abogado Cruz Edgar Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.953; mediante la cual demandó a la ciudadana MARIA MODESTA MORENO JAIMES, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.185.744; fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2.009 y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Maria Modesta Moreno Jaimes, para que compareciera dentro del lapso de ley a exponer lo que considere conducente, notificándose al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró la respectiva Boleta de citación y la notificación respectiva.-
En fecha 23 de Octubre de 2.009, compareció el ciudadano Clímaco Del Carmen Campo Quintana, actuando con el carácter de parte actora, debidamente asistido de Abogado y mediante diligencia, desistió del procedimiento en el presente juicio; así mismo solicitó le sean devueltos los recaudos consignados.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y
revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por el ciudadano Clímaco Del Carmen Campo Quintana, en su carácter de parte actora, desistió del procedimiento en el presente juicio, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Igualmente desglósese y devuélvase los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ SECRETARIA SUPLENTE,
RELYS T. DIAZ E.
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria Suplente.
Expediente Nro. 4232-09.-
MZC/tt.-
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