REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º

EXPEDIENTE: 4125-09.-
PARTE ACTORA: CONSORCIO INTEGRAL KANTARRANA C.A.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GREIBYS GARCIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.979.-
PARTE DEMANDADA: MARTHA JESUS CARRANZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.526.521 y domiciliada en Maracay, Estado Aragua.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abg. GREIBYS GARCIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.979, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CONSORCIO INTEGRAL KANTARRANA C.A., inscrita en fecha 05-04-2.004, por ante el Registro Segundo II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 80, tomo 13-A; mediante la cual demandó a la ciudadana MARTHA JESUS CARRANZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.526.521 y domiciliada en Maracay, Estado Aragua; fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2.009 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Martha Jesús Carranza López, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda, librándose la boleta respectiva y comisionándose amplia y suficientemente para la practica de la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Se libró Despacho y oficio signado con el N° 382-09.- Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-


En fecha 26 de Octubre de 2.009, compareció la Abg. Greibys García Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del presente procedimiento.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la Apoderada Judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ LA SECRETARIA SUPLENTE,

ARELYS T. DIAZ E.

En la misma fecha siendo las 03:00p.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria Suplente.
Expediente Nro. 4125-09.-
MZC/tt.-