REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
196º y 147º
EXPEDIENTE: 4127-09.-
PARTE ACTORA: CONSORCIO INTEGRAL KANTARRANA C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO GREIBYS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979.-
PARTE DEMANDADA: ALI YOUSSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 24.172.769.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la abogado Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del CONSORCIO INTEGRAL KANTARRANA C.A; mediante la cual demanda al ciudadano ALI YOUSSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 24.172.769, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 6 de Julio de 2.009 y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la Boleta respectiva, comisionándose al Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero para la practica de la misma.-Se libró Oficio Nro. 384-09.-
En fecha 26 de Octubre de 2009 comparece la Abogada Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del CONSORCIO INTEGRAL KANTARRANA C.A (parte actora); y consigna diligencia desistiendo de la presente causa.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en la diligencia presentada por la parte actora por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el actor Desiste del presente procedimiento, tal y como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; así mismo el 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda …. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ella en dicha diligencia de Desistimiento, presentada por ante este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2009; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
ARELYS T. DÍAZ E.
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nro. 4127- 09.-
MZC/ad.-
|