REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARITZA ISABEL PIÑA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.176.850, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.148 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARITZA ISABEL PIÑA DE MEZA, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 01 de Julio de 1960, bajo el N° 627, año 1.960, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente su nombre, el cual aparece como “…MARITZA YSABEL...” y no como “…MARITZA ISABEL...” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, ciudadana MARITZA ISABEL PIÑA DE MEZA expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARITZA ISABEL PIÑA DE MEZA, previamente determinada así donde dice: “...MARITZA YSABEL…” refiriéndose al segundo nombre de la solicitante debe decir “...MARITZA ISABEL...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.-
LA SECRETARIA,
ABOG. BÁRBARA ANGULO
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 627 y 628-2.009.-
La Secretaria,
Abog. Bárbara Angulo
Expediente Nro. 09-4240.-
MZC/ad.-
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