REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.937.642, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.148 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, ya identificado, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 11 de Marzo de 1954, bajo el N° 94, año 1.954, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente la fecha de su nacimiento, el cual aparece como “…VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES...” y no como “…VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES...” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, ciudadano ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. C) Copia fotostática de Fases Lunares para el mes de Febrero del año 1953. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ PEREZ, previamente determinada así donde dice: “...“…VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES...” debe decir “…VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES...” que es lo correcto, refiriéndose a la fecha de Nacimiento del solicitante. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.-
LA SECRETARIA,
ABOG. BÁRBARA ANGULO
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 629 y 630-2.009.-
La Secretaria,
Abog. Bárbara Angulo
Expediente Nro. 09- 4241.-
MZC/ad.-
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