REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 01 de Octubre del 2.009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4525
DEMANDANTE: BENIRDE VERUSKA RODRIGUEZ FLORES y FRANCISCA KATIUSKA RODRIGUEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.686.176 y V-18.230.589, respectivamente, , debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL E. CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 61.982.
DEMANDADO: ANTONIO JESUS DAVID RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.049, en su carácter de heredero del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DEL CASTILLO, C.I. Nº E-346.018, asistido por la abogada en ejercicio ROSAURA DELGADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.978.
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO
En fecha “17 de Septiembre de 2009” las ciudadanas: BENIRDE VERUSKA RODRIGUEZ FLORES y FRANCISCA KATIUSKA RODRIGUEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.686.176 y V-18.230.589, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL E. CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 61.982, interpusieron demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra del ciudadano ANTONIO JESUS DAVID RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.049, en su carácter de heredero del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DEL CASTILLO, C.I. Nº E-346.018, anexando un documento privado de compra venta entre ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, C.I. Nº E- 346.018 y las ciudadanas BENIRDE VERUSKA RODRIGUEZ FLORES y FRANCISCA KATIUSKA RODRIGUEZ FLORES, C.I. Nº V-11.686.176 y V-18.230.589, respectivamente y además copia simple del acta de defunción del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, C.I. Nº E- 346.018. En fecha 18 de Septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. En fecha 23 de Septiembre de 2009, la parte demandada ciudadano: ANTONIO JESUS DAVID RODRIGUEZ FLORES, debidamente asistido por la abogada ROSAURA DELGADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.978, mediante diligencia confiere poder APUD-ACTA a la misma. Y además consigna dos copias simples del Título de Propiedad de Vehiculo Automotores, identificados con los Nº 3ABA17808-1-1 y Nº 4191250263-1-1, adicionalmente consigna un escrito donde expresa que conviene en la presente demanda en toda y cada una de sus partes y reconoce en su contenido y firma el documento privado de compra-venta anexo al escrito de demanda, además solicita la homologación de la causa.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ARELIS BARRETO DE ARELLANO
HB/ab/rr.-
EXP.4525
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