REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 01 de Octubre del 2.009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4526
DEMANDANTE: ANTONIO JESUS DAVID RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.276.049, asistido por la abogada en ejercicio ROSAURA DELGADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.978.
DEMANDADAS: BENIRDE VERUSKA RODRIGUEZ FLORES y FRANCISCA KATIUSKA RODRIGUEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-11.686.176 y V-18.230.589, respectivamente, en sus carácter de herederas del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DEL CASTILLO, C.I. Nº E-346.018, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL E. CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 61.982.
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO
En fecha “17 de Septiembre de 2009” el ciudadano ANTONIO JESUS DAVID RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.049, asistido por la abogada en ejercicio ROSAURA DELGADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.978, interpuso demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en contra de las ciudadanas BENIRDE VERUSKA RODRIGUEZ FLORES y FRANCISCA KATIUSKA RODRIGUEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-11.686.176 y V-18.230.589, respectivamente, en sus carácter de herederas del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DEL CASTILLO, C.I. Nº E-346.018, anexando un documento privado de compra venta entre ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, C.I. Nº E- 346.018 y ANTONIO JESUS DAVID RODRIGUEZ FLORES, C.I. Nº V-13.276.049 y copia simple del acta de defunción del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO, C.I. Nº E- 346.018. En fecha “18 de Septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de las partes demandadas. En fecha 21 de Septiembre de 2009, la parte actora ciudadano: ANTONIO JESUS DAVID RODRIGUEZ FLORES, debidamente asistido por la abogada ROSAURA DELGADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.978, mediante diligencia confiere poder APUD-ACTA a la misma. En fecha 23 de Septiembre de 2.009, las partes demandadas, ciudadanas BENIRDE VERUSKA RODRIGUEZ FLORES y FRANCISCA KATIUSKA RODRIGUEZ FLORES, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.686.176 y V-18.230.589, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL E. CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 61.982, mediante diligencia consignan una copia simple del Título de Propiedad de Vehiculo Automotores Nº 3ABA17808-1-1 y una copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26188302, adicionalmente consigna un escrito donde expresan que convienen en la presente demanda en toda y cada una de sus partes y reconocen en su contenido y firma el documento privado de compra-venta anexo al escrito de demanda, además solicitan la homologación de la causa.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ARELIS BARRETO DE ARELLANO
HB/ab/rr.-
EXP.4526