JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 16 de Octubre de 2.009.

198° y 150°

SOLICITANTES: VICTORIA LARA y MARTIN FLORES NIEVES
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA JOSEFINA AGUILAR ESCOBAR Inpreabogado N°. 116.214
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4536

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos VICTORIA LARA y MARTIN FLORES NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.783.166 y 6.353.702 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado GLENDA JOSEFINA AGUILAR ESCOBAR Inpreabogado N°. 116.214 (Folio 1 y vto.).

En fecha 22 de Septiembre de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fín de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 4 ).

En fecha 30 de Septiembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 6 y 7).

Encontrándose el juicio dentro del lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil para que el Fiscal haga sus objeciones, en fecha 14 de Octubre de 2009, comparece la Dra. JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, en su carácter de fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico y consigna escrito al expediente en donde deja constancia que la demanda interpuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia no hace objeción alguna al procedimiento (folio 8). Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos. Ni existen bienes que liquidar. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos VICTORIA LARA y MARTIN FLORES NIEVES, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 19 de Marzo de 1.976, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 70, de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua, durante el año 1.976, que se encuentran en la Dirección de Registro Civil de este Municipio.-
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los dieciseis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 12.00 m., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/ar/arelis
EXP. 4536