REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 23 de Octubre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE: CESAR ARGENIS CARRILLO CAMPOS
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): JOSE VENTURA BLANCO GUTIERREZ, Inpreabogado N° 101.183
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 4338
TIPO DE SENTENCIA: (Con Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR ARGENIS CARRILLO CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.926.170, y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE VENTURA BLANCO GUTIERREZ, inpreabogado N° 101.183. (Folios 01 al 04).
En fecha 28 de abril de 2009, se reciben ante este juzgado las presentes actuaciones en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal admitió la presente Solicitud en fecha 30 de abril de 2009 y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, igualmente, (Folios 09, 10 y 11).
En fecha 28 de Mayo de 2.009, el Alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, (folio 12).
En fecha 22 de Septiembre de 2.009, el ciudadano CESAR ARGENIS CARRILLO CAMPOS, asistido de abogado consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 12 de Agosto de 2009, (Folios 14 y 15)



MOTIVA

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó de forma errónea el número de cédula de su señora madre y aparece como 6.070.830, siendo el correcto; V- 7.275.532.-
Que desde fecha 22 de Septiembre de 2009, día en el que fué consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 12 de Agosto de 2.009, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Superior del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia Fotostática simple ampliada de la cédula de identidad de la madre del solicitante, que riela al folio 03,
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 02-04-09, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; documento este, que ríela al folio 04 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el número de la cédula de identidad de la madre del solicitante aparece como 6.070.830.-

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, no concuerdan entre si; ello se desprende de la copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana OLGA JOSEFINA CAMPOS que ríela al folio 03, mediante la cual se hace saber que su número de cédula de identidad es: 7.275.532.
SEGUNDO: Que en el acta de nacimiento del solicitante ciudadano CESAR ARGENIS CARRILLO CAMPOS, aparece el número de cédula de identidad de su señora madre como 6.070.830, siendo lo correcto 7.275.532.-

Visto lo anterior, este Tribunal observa que el solicitante efectivamente demostró, que el número correcto de cédula de identidad de la ciudadana OLGA JOSEFINA CAMPOS, quien es su madre es: 7.275.532. Razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR ARGENIS CARRILLO CAMPOS inserta en el año 1.978, y bajo el Nº 329 a fin de que donde se encuentra asentado el número de cédula de identidad de la ciudadana OLGA JOSEFINA CAMPOS como: 6.070.830 asentarse correctamente como 7.275.532. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los veintitres días del mes de Octubre de dos mil nueve (23-10-09).- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ




Exp N° 4338
HABC/ar/arelis