REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 26 de Octubre de 2.009
199° y 150°

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE MENDOZA MENDOZA y ANA JULIA LORETO

ABOGADO ASISTENTE: ANA EMILIA LA ROSA COELLES, Inpreabogado Nº 55.444

MOTIVO: Divorcio 185-A

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE N°: 4557.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MENDOZA MENDOZA y ANA JULIA LORETO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas N° V-3.633.599 y V-7.298.849, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ANA EMILIA LA ROSA COELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.444.

En fecha 01 de octubre del 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación de la misma. (Folio 21)

En fecha 07 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay (Folios 23 y 24).

Encontrándose vencido el lapso de los 10 días de despacho para que el Fiscal manifestara sus objeciones, según lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil, este no se hizo presente a los fines de manifestar objeción en relación a la solicitud formulada por los interesados en la presenta causa. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos

MOTIVA:

Por cuanto este tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente haber acompañado a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonios, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras que duro la convivencia entre ellos procrearon tres (03) hijos de nombres AILUJANA MENDOZA LORETO, ELADIELFRAN MENDOZA LORETO y ABIEZEL ANTONIO MENDOZA LORETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.861.289, V-14.861.288 y V-18.855.877, según se evidencia de las actas de nacimientos anexas al expediente, los cuales para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:


Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MENDOZA MENDOZA y ANA JULIA LORETO, antes idenficados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 25 de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según consta de la copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 13, folios 19 y 20 del año 1977, llevada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio por ante Distrito Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guarico.

Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (26-10-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.

LA SECRETARIA,


ABG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2: 00 P.m.-
LA SECRETARIA,




Exp. Nº 4457