REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 27 de Octubre de 2.009
199° y 150°

SOLICITANTES: ANDRES ELOY RAMIREZ HERNANDEZ y FLORAIMA CARMONA

ABOGADO ASISTENTE: DEISY SANCHEZ MORALES, Inpreabogado Nº 75014

MOTIVO: Divorcio 185-A

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE N°: 4551.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ANDRES ELOY RAMIREZ HERNANDEZ y FLORAIMA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas N° V-8.997.372 y V-8.822.215 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado DEISY SANCHEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75014.

En fecha 23 de septiembre del 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación de la misma. (Folio 5)

En fecha 08 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay (Folios 07 y 08).

Encontrándose vencido el lapso de los 10 días de despacho para que el Fiscal manifestara sus objeciones, según lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil, este no se hizo presente a los fines de manifestar objeción en relación a la solicitud formulada por los interesados en la presenta causa. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos

MOTIVA:

Por cuanto este tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente haber acompañado a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonios, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que mientras que duro la convivencia entre ellos procrearon Una (01) hija de nombre RAMIREZ CARMONA GENESIS ANDREINA, titular de la cédula de identidad N°. V-19.912.244, según se evidencia del acta de nacimiento anexa al expediente, lA cual para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:


Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANDRES ELOY RAMIREZ HERNANDEZ y FLORAIMA CARMONA, antes idenficados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 10 de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según consta de la copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 112, del año 1989, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevada por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (27-10-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.

LA SECRETARIA,


ABG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2: 30 P.m.-
LA SECRETARIA,




Exp. Nº 4451