REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4.581
DEMANDANTE: ANA YANCY SARRAMERA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.812.370.
DEMANDAD0: KENNY JOHAN RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 15.497.063
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “19 de Octubre de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana ANA YANCY SARRAMERA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.812.370, solicitando citar al obligado alimentario ciudadano: KENNY JOHAN RAMIREZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-15.497.063, a fin de solicitarle obligación de manutención a favor de su hijo.
En fecha 20 de Octubre de 2.009, se admitió la presente demanda se libro Boleta de citación al obligado, se libro boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio publico del Estado Aragua y se ordeno apertura de cuaderno de medidas decretando medida preventiva de embargo sobre el sueldo del ciudadano: KENNY JOHAN RAMIREZ HERNANDEZ, emitiendo oficio Nº 2170-1010 de fecha 20 de Octubre del 2.009, dirigido al Director de Personal de la Base Aérea Libertador en Maracay, Municipio Libertador del Estado Aragua, lugar donde labora el ciudadano en mención como Funcionario Militar Activo, luego en fecha 23 de Octubre de 2.009 comparecen por ante este Juzgado el ciudadano: KENNY JOHAN RAMIREZ HERNANDEZ, ya antes identificado, y se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y realiza acto conciliatorio con la ciudadana: ANA YANCY SARRAMERA MORENO, mediante el cual manifiesta, que aportará voluntariamente la cantidad que se le esta solicitando por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por el mencionado concepto, así mismo se comprometió en cubrir los gastos decembrinos, y los gastos extras generados por su hijo en un 50% en cuanto a medicinas, gastos de uniformes, 100% de los útiles escolares, adicionalmente en el mes de Marzo de cada año el equivalente a 02 meses de manutención mensual es decir BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,oo), para compra de ropa y calzado, además solicitó a este Juzgado dejar sin efecto el oficio Nº 2170-1010 arriba mencionado ya que se ofrecía a cumplir voluntariamente con la manutención mensual de su hijo, así mismo solicito se le ordenara aperturar cuentan de ahorros en beneficio de su menor hijo, para depositar las mensualidades de obligación de manutención y todo lo ofrecido, para lo cual este juzgado ordena aperturar la mencionada cuenta de ahorros, en el mismo acto la parte demandante acepta en todo sus términos la propuesta.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena oficiar al Banco BANFOANDES, ordenándoles aperturar cuenta de ahorros en beneficio del menor objeto de la presente demanda. También se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 2170-1010, el cual a la fecha no ha sido entregado al ente dirigido. Líbrese oficio.
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

DRA: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 2170-1033
LA SECRETARIA


Exp. N° 4.581
HB/AR/rr