REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 28 de Octubre de 2.009
199° y 150°

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL BELTRAN DIAZ, OSCAR ANDRES BELTRAN
DIAZ y MARIA ELENA DIAZ ROJO.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): SILVIA NEYDE PULIDO ACOSTA, Inpreabogado N° 109.702.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD
EXP. N°: 4514
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Cursa por ante este Juzgado, escrito de solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, recibido en este despacho en fecha 05 de Agosto del 2.009, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL BELTRAN DIAZ, OSCAR ANDRES BELTRAN DIAZ y MARIA ELENA DIAZ ROJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, todos domiciliados en la Parroquia Tocoron del Municipio Zamora del Estado Aragua y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.759.031; V-13.201.833 y V-3.621.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: SILVIA NEYDE PULIDO ACOSTA, Inpreabogado N° 109.702, mediante al cual solicitan a este Juzgado en forma voluntaria, se sirva declarar la legitimación de la filiación de la ciudadana: IRAIDES DE LA CONSOLACION DIAZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.167.397, quien aparece registrada en la partida de nacimiento expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 193, folio 193, Tomo I, del año 1.969, cuya copia certificada cursa en los folios 06 al 08, a quien reconocen como hermana y como hija del fallecido ciudadano: MIGUEL BELTRAN RONDON, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.942 de quien se anexa en el expediente copia simple del acta de defunción la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1.286, Tomo 3ero, del año 1.996 en los libros del Registro Civil de defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua y que riela en el folio tres (03) del expediente. Fundamenta su solicitud en lo dispuesto en el artículo 224 del Código Civil.

En fecha 07 de Agosto el Tribunal Admite la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD y a tenor de lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil se ordeno el emplazamiento al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, mediante notificación, para que en un lapso de cinco (05) días de despachos continuos, luego de que conste en auto su notificación, intervenga o se pronuncie en relación a lo solicitado.
En fecha 16 de Octubre del 2.009, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, consigna copia de la Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico.
MOTIVA
Transcurrido el lapso de comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento de este Tribunal con respecto a la Solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, este Juzgado pasa a hacerlo previas las observaciones siguientes:
Revisadas como han sido las actas que componen la solicitud, se puede constatar que los ciudadanos: MIGUEL ANGEL BELTRAN DIAZ, OSCAR ANDRES BELTRAN DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.759.031; V-13.201.833, son hijos legítimos reconocidos del de cujus ciudadano: MIGUEL BELTRAN RONDON y que los mismos tienen el consentimiento pleno para que la ciudadana: IRAIDES DE LA CONSOLACION DIAZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.167.397, sea reconocida como su hermana y como hija del de cujus.

En tal sentido el artículo 224 del Código Civil Venezolano establece:

“En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado mas próximo que concurran en la herencia de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea, y en las condiciones que establecen las disposiciones contempladas en los artículos de esta sección y con iguales efectos”

Por lo tanto los ciudadanos: MIGUEL ANGEL BELTRAN DIAZ, OSCAR ANDRES BELTRAN DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.759.031; V-13.201.833, poseen la facultad de otorgar la filiación de la ciudadana: IRAIDES DE LA CONSOLACION DIAZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.167.397, como hermana de ellos y como hija de su padre ciudadano: MIGUEL BELTRAN RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.099.942.

En cuanto a la ciudadana: MARIA ELENA DIAZ ROJO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.621.132, quien es co-solicitante y se acredita como concubina del ciudadano: MIGUEL BELTRAN RONDON, C.I. Nº V-16.099.942 y como madre de la ciudadana: IRAIDES DE LA CONSOLACION DIAZ, C.I. Nº V-10.167.397, según consta en la acta de nacimiento de la misma, consignada con el escrito de solicitud. No existe referencia legal que sustente su cualidad para otorgar la filiación como hija del de cujus, aunque adicionalmente se demuestre su carácter de madre de los solicitantes restantes, por lo tanto aunque manifieste su consentimiento y voluntada de hacerlo, este tribunal no tiene argumento alguno para tomar en cuenta su petición.

Conforme a las normas precedentes transcritas, a lo solicitado por las partes y cumplidos como han sido los presupuestos procesales, considera este Tribunal, procedente y ajustado a derecho impartirle su homologación a la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, efectuada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL BELTRAN DIAZ, OSCAR ANDRES BELTRAN DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.759.031; V-13.201.833, tal como se establecerá en la dispositiva que se dicte. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, Este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procede a impartirle su HOMOLOGACION a la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, incoada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL BELTRAN DIAZ, OSCAR ANDRES BELTRAN DIAZ y MARIA ELENA DIAZ ROJO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.759.031; V-13.201.833 y V-3.621.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: SILVIA NEYDE PULIDO ACOSTA, en consecuencia RESUELVE:

PRIMERO: Que la ciudadana: IRAIDES DE LA CONSOLACION DIAZ, soltera venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-10.167.397, debe tenerse asimismo como hija del de cujus ciudadano: MIGUEL BELTRAN RONDON, C.I. Nº V-16.099.942 y a su vez como hermana de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL BELTRAN DIAZ, OSCAR ANDRES BELTRAN DIAZ titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.759.031; V-13.201.833, respectivamente, en virtud del Reconocimiento Voluntario de Paternidad efectuado junto con la manifestación por parte de la reconocida de estar de acuerdo con lo solicitado en el escrito.

SEGUNDO: Remítanse oficios, anexándole copia certificada una vez quede firme la presente decisión, participando lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira y a La Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a los fine de que estampen la nota marginal respectiva al pie del acta de nacimiento de la ciudadana: IRAIDES DE LA CONSOLACION DIAZ, soltera venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-10.167.397, y que reposa en esas Oficinas del Registro Civil, dejando constancia de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD que hicieran los ciudadanos: ANGEL BELTRAN DIAZ, OSCAR ANDRES BELTRAN DIAZ

TERCERO: Que la ciudadana: IRAIDES DE LA CONSOLACION DIAZ, deberá aparecer y registrarse con el primer apellido del padre “BELTRAN”, y con el primer apellido de la madre “DIAZ”, los cuales formaran en ese orden los apellidos, quedando identificada como: IRAIDES DE LA CONSOLACION BELTRAN DIAZ, de conformidad a lo descrito en el articulo 235 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: Establecida como ha sido la filiación con posterioridad a la partida de nacimiento, la hija reconocida podrá usar los nuevos apellidos en el orden indicado ut supra, debiendo comunicar el cambio al SERVICIO DE ADMINISTRACION DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA, mediante presentación de la copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Civil.
Decisión que se dicta con fundamento en el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinal 1º del articulo 217 del Código Civil de Venezuela , en concordancia con los artículos 224, 235, 236 y 506 eiusdem.
ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los 27 días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS. LA SECRETARIA,

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior decisión y líbrense sendos oficios.

LA SECRETARIA,
Exp. Nº 4514
HB/AR/rr.