REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4534
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN ACONCHA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.197.798.
DEMANDAD0: LUIS ALBERTO SPAGNOLO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 9.432.618
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “21 de Septiembre de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ACONCHA PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.197.798, solicitando citar al obligado alimentario ciudadano: LUIS ALBERTO SPAGNOLO ORTEGA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 9.432.618, a fin de solicitarle obligación de manutención a favor de su hijo.
En fecha 22 de Septiembre de 2.009, se readmitió la presente demanda, en fecha: 28 de Octubre de 2.009 comparecen por ante este Juzgado el ciudadano: LUIS ALBERTO SPAGNOLO ORTEGA, ya antes identificado previa citación y realiza acto conciliatorio con la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN ACONCHA PINEDA, mediante el cual manifiesta, que podría aportar en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,00) mensuales, por el mencionado concepto, así mismo se comprometió en cubrir los gastos decembrinos, y los gastos extras generados por su hijo en un 50% en cuanto a medicinas, gastos escolares, etc
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. N° 4534
HB/AR/Ileana