REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
VILLA DE CURA, 05 de Octubre de 2.009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4433
DEMANDANTE: OLIVERO LAYA ANGEL RAMON, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 4.138.659, en su carácter de VICE-PRESIDENTE DE LA ENTIDAD MERCANTIL QUIMICA DEL COBRE S.A (QUIMCO)
ABOGADO ASISTENTE: PATRIZIA GIANNALIA DE BOLÍVAR, Inpreabogado N° 54.500
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MU. YI. MA. CA. MEN. C.A. 366 R.L,, en la persona de su Presidente ciudadano: JOSÉ TOMAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.392.098.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.
Se inició el presente juicio en fecha “12 de Junio de 2009”, cuando el ciudadano: ANGEL RAMON OLIVERO LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.138.659, actuando en su carácter de Vicepresidente de la entidad mercantil QUIMICA DEL COBRE S.A (QUIMCO), asistido por la abogado: Patricia Giannalia de Bolívar, Inpreabogado N° 54.500, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) contra la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA MU. YI. MA. CA. MEN 366 R.L”, en la persona de su presidente ciudadano: JOSÉ TOMAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.392.098. En fecha: “19 de Junio de 2.009”, este Tribunal mediante auto hace sus observaciones y expresa, que en el libelo de demanda el demandante, no fundamento su demanda de acuerdo a los requisitos exigidos en los artículos 647 y 640 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal ordena a la parte demandante hacer las correcciones del líbelo.
Posteriormente en fecha: “07 de Julio de 2.009” comparece el demandante con las respectivas correcciones efectuadas al líbelo de la demanda y fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de DIECISIES MIL NOVECIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 16.955,oo), contenida en las letras de cambio objeto del juicio, las cuales fueron consignadas junto con la demanda, más los honorarios de abogados y costas procesales. Por auto de fecha “07 de JULIO de 2009”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación.
En fecha 05 de Agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual consignó el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano: JOSÉ TOMAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.392.098, tal como consta al folio 37 del presente expediente. Se evidencia pues, que la parte demandada no efectuó el pago reclamado por la parte accionante ni hizo oposición al decreto, por sí ni por medio de apoderado, dentro del lapso fijado para ello, como consta en actuaciones que rielan a los autos.
Ahora bien, visto el pedimento realizado por la parte accionante en fecha “23 de Septiembre de 2009” y ratificadas el día 05 de Octubre de 2.009, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192….”Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, JOSÉ TOMAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.392.098, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MU. YI. MA. CA. MEN 366 R.L, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal, tal está previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “07 de julio de 2009”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 24 de noviembre de 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABOG: HECTOR A. BENÍTEZ CAÑAS.

LA SECRETARIA.

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m)
LA SECRETARIA

EXP N° 4433
HB/AR/ILEANA G