JUZGADO DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 2287-09
PARTES: JUAN CRISOSTOMO DIAZ y MARIA ANSELMINA DOMINGUEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.232.341 y V-9.438.529 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.269.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I –
En fecha 17 de junio de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CRISOSTOMO DIAZ y MARIA ANSELMINA DOMINGUEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.232.341 y V-9.438.529 respectivamente, asistidos por la Abogado LAURA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.269, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 26 de junio de 2.009 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUAN CRISOSTOMO DIAZ y MARIA ANSELMINA DOMINGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en palo negro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JUAN CRISOSTOMO DÍAZ Y MARIA ANSELMINA DOMINGUEZ DE DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.2.32341 y V-9.438.529 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua, en fecha 23 de abril de 1983, quedando registrado bajo el Nº 41, tomo 01, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 17 de junio de 2.009, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo negro, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ROGER RODRIGUEZ LARES
LA SECRETARIA
Abg. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. 2287-09
RRL/bal/seig.
|