REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA CANCINO FLORES y JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.152.039 y V-10.093.522, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Jose Alvarado, inpreabogado N° 61.541

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 2331-2009

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 29 de octubre del año 2009.-
198° y 150°

En fecha 21 de septiembre de 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CANCINO FLORES y JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.152.039 y V-10.093.522, respectivamente, asistidos por el Abogado Abg. José Alvarado, inpreabogado N° 61.541, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.

OBSERVACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2009 y debidamente Notificada la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no hizo objeción alguna.

SEGUNDO: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CANCINO FLORES y JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185–A del Código Civil presentada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CANCINO FLORES y JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.152.039 y V-10.093.522, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 19 de junio de 1992, quedando registrado bajo el acta N° 127 folio Nº 255, tomo 01, de los Libros respectivos, correspondiente del año 1992, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (02) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, 29 de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

__________________________________
ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,

____________________________
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En esta misma fecha, siendo la 12:12 del mediodía, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva.

La Secret,

RRL/BAL/Mari.-
Expediente Nº 2331-2009