REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: MARLON ENRIQUE DEPABLOS FRANCO y REYNA JOSEFINA PAREDES DE DEPABLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.521.027 y V-5.965.729, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Iraima Vásquez, inpreabogado N° 85.907

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 2297-2009

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 30 de octubre del año 2009.-
198° y 150°

Por cuanto en fecha 08 de julio de 2009, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y juramentado en fecha 23 de Julio de 2009, por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua como Juez Provisorio de este Juzgado, en sustitución de quien actuara como Juez Provisorio de este Despacho, ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO, con motivo del Traslado que se le otorgara al mismo; presentada por Secretaría, como ha sido la presente Causa, me ABOCO al conocimiento de la misma. En fecha 01 de junio de 2009 comparecen ante el Juzgado Distribuidor Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua los ciudadanos MARLON ENRIQUE DEPABLOS FRANCO y REYNA JOSEFINA PAREDES DE DEPABLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.521.027 y V-5.965.729, respectivamente, asistidos por la Abogado Abg. Iraima Vásquez, inpreabogado N° 85.907, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos a saber: MARLON ENRIQUE y RONALD JESUS, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
En fecha 22 de junio de 2009, el Juzgado Tercero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, declina la competencia a este Tribunal en razón del Territorio.
En fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal mediante auto se declara competente para el conocimiento de la presente solicitud, siendo admitida en esa misma fecha.
OBSERVACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, Admitida la solicitud en fecha 08 de Julio de 2009 y debidamente Notificada la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no hizo objeción alguna.

SEGUNDO: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARLON ENRIQUE DEPABLOS FRANCO y REYNA JOSEFINA PAREDES DE DEPABLOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185–A del Código Civil presentada por los ciudadanos MARLON ENRIQUE DEPABLOS FRANCO y REYNA JOSEFINA PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.521.027 y V-5.965.729, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 20 de julio de 1979, quedando registrado bajo el folio Nº 210, de los Libros respectivos, correspondiente del año 1979, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (03) del expediente.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, 30 de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

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ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,

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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En esta misma fecha, siendo la 12:12 del mediodía, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva.

La Secret,

RRL/BAL/Mari.-
Expediente Nº 2297-2009