REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: PEDRO SALVADOR LEGGIO ROJAS.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUDIENCIA

SOLICITUD Nº 767-2009

Palo Negro, 07 de Octubre del año 2009.-
198° y 150°

En fecha 03 de abril de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano PEDRO SALVADOR LEGGIO ROJAS y presentó escrito donde solicita entre otras cosas, una audiencia ante este Despacho con los ciudadanos GUSTAVO SAYAGO y su concubina YESENIA ESPINOZA.

De la lectura realizada por el escrito presentado, observa este Juzgador que no existe un planteamiento jurídico valido para la procedencia de la misma, alegando solamente que ha sido perturbado en su morada, sufriendo acoso psicológico y daños a la propiedad privada durante once (11) meses, hasta altas horas de la noche y madrugada, por parte de los referidos ciudadanos, lo que a juicio de quien decide, que de admitirse tal solicitud se estaría actuando en primer lugar fuera de su competencia por la materia, toda vez que lo allí establecido no es competencia de quien decide, y en segundo lugar, existen procedimientos jurisdiccionales ordinarios para que el solicitante pueda hacer valer sus derechos. Según lo establecido en el artículo 28 que preveé:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”

En concordancia con el artículo 341, ambos del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
Por todo lo antes expuesto, es que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud presentad por el ciudadano PEDRO SALVADOR LEGGIO ROJAS, por carecer de competencia sobre la materia referente los hechos controvertidos en dicha solicitud.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, 07 de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

__________________________________
ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,

____________________________
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
RRL/BAL/Mari.-
Solicitud Nº 767-2009