PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA DEL VALLE ALFONZO MOROS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.165.909.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DULLESSY V. GALINDEZ P., Inscrita bajo el Inpreabogado Nº 87.626.

PARTE DEMANDADA: FRANK LIMA AMADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.817.619.

MOTIVO: DESALOJO (CONVENIMIENTO)

En el presente procedimiento por demanda de Desalojo incoada por la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada DULLESSY V. GALINDEZ P., Inscrita bajo el Inpreabogado Nº 87.626, de la ciudadana ADRIANA CAROLINA DEL VALLE ALFONZO MOROS, anteriormente identificada, contra el ciudadano FRANK LIMA AMADOR, anteriormente identificado, presentada en fecha 06 de Agosto de 2009 y admitida en esa misma fecha, tal como se evidencia a los (folios 24 y 25 ), librándose la boleta de citación a la parte demandada folio (26) del presente expediente.
Este Tribunal, vista el acta levantada que riela a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), realizada en fecha 14-10-2009, suscrita por los ciudadanos FRANK LIMA AMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.817.619, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida en este acto por la Abogada Aracelis Rengifo, Inpreabogado Nº 94.467 y por la otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada DULLESSY V. GALINDEZ P., Inscrita bajo el Inpreabogado Nº 87.626, de la ciudadana ADRIANA CAROLINA DEL VALLE ALFONZO MOROS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.165.909, parte demandante, según se evidencia de poder que le fuere conferido por ante la Notaria Pública de Cagua en fecha 15 de Abril del presente año, quedando anotado bajo el numero 11, Tomo 81, de los libros llevados por ante esa Notaria, el cual riela al folio (4). Con ocasión de la demanda de Desalojo, del inmueble ubicado en la calle Principal del Barrio Ezequiel Zamora Nº 58, en San Mateo estado Aragua, contentiva del convenimiento, mediante la cual, la parte actora acuerda concederle un plazo contados a partir del día (14-10-2009) hasta el día treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (30-11-2009), por lo que a partir del día primero (01) de diciembre del presente año, el demandado ciudadano FRANK LIMA AMADOR, se compromete de hacer entrega del inmueble en buenas condiciones y totalmente desocupado, solvente en el pago de los servicios de electricidad y agua potable, libre de personas y cosas, y hará entrega de la llave a la Apoderada judicial de la parte demandante.

Vista el acta celebrada entre ambas partes que conforman el presente juicio, este tribunal para decidir con conocimiento de causa y al respecto observa:

Esta Juzgadora verifica, que tales actuaciones no es contraria a derecho ni al orden público, por cuanto consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad para convenir, y siendo que en el acuerdo contenido en acta de convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios (31 y 32), producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y por la parte demandada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además el convenimiento celebrado por las partes de mutuo acuerdo y sin coacción alguna, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado en que:“…el estado garantizará una justicia gratuita…sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, y acorde con lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem cuando dispone: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia… Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades…”.
Es por lo que, esta juzgadora considera, que en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y por todo lo antes expuesto este tribunal decide: PRIMERO: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrada entre ambas partes realizada en esta misma fecha, y convenimiento éste que cursa a los folios (31 y 32) del expediente. SEGUNDO: Exhortando ambas partes a cumplir con la buena fe del convenio en los términos expuestos. TERCERO: Una vez cumplido el presente acuerdo, de que la parte demandada haga entrega del inmueble, antes identificado, el día primero (01) de diciembre del presente año y en los términos antes expuestos por cada una de las partes, SE REALIZARA EL CIERRE Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Y así se decide.