SOLICITANTE: NORELIS COROMOTO ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.050.232.

OBLIGADO: JUAN ALEXIS PALMA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.132.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.) de diez (10) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal, visto el escrito recibido en esta misma fecha, que riela al folio uno (01) del presente expediente, mediante la cual se remite Acta de Conciliatoria Nº 542, con sus anexos, presentado por la ciudadana Sandra Carelis Alastre Isea, Abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Presidenta de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:------------------------------------
PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”---------------------------
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano JUAN ALEXIS PALMA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.813.132 y aceptada por la madre ciudadana NORELIS COROMOTO ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.050.232, donde expresa el referido padre: “Que esta dispuesto a suministrarle la cantidad de Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.246,84) mensuales, en razón de Sesenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.61,70) semanales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la madre antes mencionada al escuchar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, manifestó que lo acepta y por decisión voluntaria del obligado alimentario solicito que el monto antes mencionado le sea descontado directamente de su nomina y por orden del tribunal se realice la retención correspondiente en la empresa donde labora, así como los aguinaldos. Asimismo el padre acordó cubrir los gastos eventuales del niño, conforme al prorrateo establecido en el artículo 372 ejusdem, igualmente se establece el aumento automático del monto fijado, cuando así sea requerido de acuerdo a las necesidades del niño”.
TERCERO: Vista la manifestación voluntaria del obligado alimentario, este Tribunal acuerda descontar de su nómina la cantidad de Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.246,84) mensuales, en razón de Sesenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.61,70) semanales, deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que se abrirá a nombre del beneficiario y con orden de movilización para la madre de éste, la cual será movilizada por ella en beneficio e interés de su hijo antes mencionado, una vez que la misma comparezca a este Tribunal a tramitarlo, e igualmente se acuerda la retención anual de medio (1/2 ) salario mínimo mensual de los aguinaldos o bono de fin de año que corresponda al ciudadano JUAN ALEXIS PALMA GOMEZ, y así se declara, en tal sentido tanto el monto de la obligación de alimentos fijada y la cuota para gastos decembrinos serán ajustadas e incrementadas en la misma proporción en que sea aumentado el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.