PARTE DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE GENNUSO ROSALES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.525.525.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA GONZALEZ, Inscrita bajo el Inpreabogado Nº 26.168.

PARTE DEMANDADA: BERUSKA YUZUNARI SERRANO DE VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.470.262.

MOTIVO: DESALOJO (CONVENIMIENTO)

En el presente procedimiento por demanda de Desalojo, incoada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE GENNUSO ROSALES, anteriormente identificado, contra la ciudadana BERUSKA YUZUNARI SERRANO DE VILLAMIZAR, anteriormente identificada, presentada en fecha 20 de marzo de 2009 y admitida en esa misma fecha, tal como se evidencia a los (folios 07 y 08 ), librándose la boleta de citación a la parte demandada folio (09) del presente expediente.
Este Tribunal, vista el acta levantada que riela a los folios Cuarenta y Siete (47) y Cuarenta y Ocho (48), realizada en esta misma fecha 08-10-2009, suscrita por los ciudadanos BERUSKA YUZUNARI SERRANO DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.470.262, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida en este acto por la Abogada Aracelis Rengifo, Inpreabogado Nº 94.467 y por la otra parte, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, Inscrita bajo el Inpreabogado Nº 26.168, del ciudadano PEDRO ENRIQUE GENNUSO ROSALES, parte demandante. Con ocasión de la demanda de Desalojo del inmueble compuesto por un local comercial (parte baja) y dos (02) apartamentos distinguidos los números (1 y 2) destinados para vivienda familiar, ubicados en la calle Colombia No. 61, sector centro en esta Jurisdicción San Mateo, estado Aragua, contentiva del convenimiento, mediante la cual, la Apoderada Judicial de la parte actora, debidamente facultada acuerda concederle un plazo para hacer entrega del inmueble contados a partir del día de hoy ocho de octubre de 2009 (08-10-2009) hasta el día ocho (08) de enero del año Dos Mil Diez (08-01-2010), fecha esta, en la cual la parte demandada ciudadana BERUSKA YUZUNARI SERRANO DE VILLAMIZAR, se compromete de hacer entrega del inmueble en buenas condiciones y totalmente desocupado, solvente en el pago de los servicios de electricidad y agua potable, libre de personas y cosas, y hará entrega de la llave a la parte demandante por ante el Tribunal

Vista el acta celebrada entre ambas partes que conforman el presente juicio, este tribunal para decidir con conocimiento de causa y al respecto observa:

Esta Juzgadora verifica, que tales actuaciones no es contraria a derecho ni al orden público, por cuanto consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad para convenir, y siendo que en el acuerdo contenido en acta de convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios (47 y 48), producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y por la parte demandada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además el convenimiento celebrado por las partes de mutuo acuerdo y sin coacción alguna, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado en que:“…el estado garantizará una justicia gratuita…sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, y acorde con lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem cuando dispone: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia… Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades…”.
Es por lo que, esta juzgadora considera, que en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y por todo lo antes expuesto este tribunal decide: PRIMERO: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrada entre ambas partes realizada en esta misma fecha, y convenimiento éste que cursa a los folios (47 y 48) del expediente. SEGUNDO: Exhortando ambas partes a cumplir con la buena fe del presente convenio en los términos expuestos. TERCERO: Una vez cumplido el presente acuerdo, de que la parte demandada haga entrega del inmueble antes identificado y en los términos antes expuestos por cada una de las partes, SE CERRARA Y ARCHIVARÁ EL PRESENTE EXPEDIENTE. Y así se decide.