SOLICITANTES: MARITZA GONZALEZ BURGOS y ARGENIS JULIAN ALVARADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.811.602 y V-8.584.963, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA ZORAIDA JADAUY DE ESPINOZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 90.760.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inician las presentes actuaciones en fecha 12 de Agosto de 2009, por solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MARITZA GONZALEZ BURGOS y ARGENIS JULIAN ALVARADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.811.602 y V-8.584.963, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio OLGA ZORAIDA JADAUY DE ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.760, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan: Que contrajeron Matrimonio Civil el día 02 de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 35, que acompaño marcado con la letra “A”. Que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Flores, calle Táchira, casa No. 14, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon una (01) hija quien lleva por nombre YARITZA SARAI ALVARADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, la cual se evidencia de la copia certificada del acta de la partida de nacimiento que riela al folio (5 y 6). Asimismo, manifiestan los cónyuges que para la fecha adquirieron un Vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F150; Año: 1.980; Color: MARRON Y DORADO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK _ UP; Uso: CARGA; Placa del Vehiculo 63ZABO; Serial de Carrocería: AJF15W52274; Serial del Motor: 8 Cilindros; según certificado de registro de vehiculo: 22183734 AJF15W52274-1-2, de fecha veintisiete (27) de noviembre del 2.006, anexo marcado “C”, manifestando ambos cónyuges que el vehiculo antes identificado, a partir de la fecha de la declaración del divorcio, el único dueño pasara a ser del cónyuge Argenis Julián Alvarado Moreno. Igualmente manifiestan que desde el año dos mil (2.000), han permanecido separados de hecho, por mas de cinco (05) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vidas en común, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de familia, debidamente notificado en fecha 23 de Septiembre del presente año, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia pasa esta Juzgadora para dictar sentencia en los términos siguientes:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma Ut Supra.
2.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges desde el año 2000, admitieron tener más de cinco (5) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon una (01) hija y la misma ya es mayor de edad. Que adquirieron un bien.
Ahora bien, en concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARITZA GONZALEZ BURGOS y ARGENIS JULIAN ALVARADO MORENO, lo que a continuación expresamente se declarará. El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a su hija, por cuanto para la presente fecha ya es mayor de edad, tal y como consta de la copia fotostática de la partida de nacimiento. Así se Decide.
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