En el día de hoy, (01/ OCTUBRE /2009), siendo las 3:20 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue el ciudadano FELIPE FARID CHAD ABRAHAM contra los ciudadanos CRISTOVAO FAISCA ZACARIAS Y SANDRA SATURNINA PINTO DE AZAREDO, donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, decretó la restitución de la posesión de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Bosque, Calle tamanaco, Conjunto Residencial Bosque Plaza, Torre B, apartamento B-PB, Maracay Estado Aragua, a favor del ciudadano FELIPE FARID CHAD ABRAHAM titular de la cédula de identidad N° V – 9.682.497. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el inmueble de marras, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ejecutante ciudadano FELIPE FARID CHAD ABRAHAM titular de la cédula de identidad N° V – 9.682.497, del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO INPREABOGADO N° 101.490, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730.. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendido por persona alguna. En este estado el tribunal notifica de su misión al ciudadano CARLOS JESÚS TOVAR CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V- 9.950.258, quien manifiesta ser jefe de mantenimiento del edificio. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Seguidamente, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra totalmente vacío. En este estado, el tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO INPREABOGADO N° 101.490, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA de la materialización de la medida de RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un apartamento, ubicado en la Urbanización El Bosque, Calle tamanaco, Conjunto Residencial Bosque Plaza, Torre B, apartamento B-PB, Maracay Estado Aragua, con las siguiente características: sala. Cocina, comedor, un baño, 2 habitaciones una de ella con baño y vestier, un corredor un patio exterior, un lavandero, con piso en cerámica y piedrillas zona externa, paredes bloques de arcilla con revestimiento liso, techo en losa de concreto armado, puertas entamboradas, ventanas corredizas tipo panorámicas, todo en regular estado de conservación, con algunas paredes con filtraciones, que avalúo en Bs. 660.000,00 a razón de Bs. 220,00 mts 2 x Bs. 3.000,00 el mt 2, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESTITUIDO DE LA POSESIÓN del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Bosque, Calle tamanaco, Conjunto Residencial Bosque Plaza, Torre B, apartamento B-PB, Maracay Estado Aragua, al ciudadano FELIPE FARID CHAD ABRAHAM titular de la cédula de identidad N° V – 9.682.497, quien encontrándose presente Expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 8 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 01 camión y 1 chofer, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 4.500,00, es todo”. En este estado, el ciudadano FELIPE FARID CHAD ABRAHAM titular de la cédula de identidad N° V – 9.682.497, expone: “ Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada conforme, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:26 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE (RESTITUIDO EN LA POSESIÓN)
.
FELIPE FARID CHAD ABRAHAM titular de la cédula de identidad N° V – 9.682.497
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG JOSÉ RAMÓN CEDEÑO INPREABOGADO N° 101.490,
EL NOTIFICADO
.
CARLOS JESÚS TOVAR CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V- 9.950.258
EL CERRAJERO
.
ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 112-9 / Expediente N° 47889
|