En el día de hoy, (13/ OCTUBRE/2009), siendo las 3:10 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano NELSON JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ contra el ciudadano LUÍS ODILIO SUTACHAN BARRETO, donde el tribunal de la causa ordeno la entrega material del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el numero 01, nivel planta baja, del Edificio El Sol Barrio Lourdes Cruce con Avenida Constitución Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAM PERILLO PRADA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.092, del auxiliar de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin ser atendidos por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal notifica de su misión al ciudadano LUÍS HORACIO ECHEVARRIA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 14.183.416 quien manifiesta habitar en el edificio. Vencido el lapso concedido el apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAM PERILLO PRADA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.092, expone: “ solicito al tribunal designe y juramente un cerrajero a objeto de poder ingresar el inmueble y materializar las medidas comisionadas, es todo”. Vista la anterior solicitud, el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano OMAR JOSÉ URDANETA MALDONADO titular de la cedula de identidad N° V- 17.192.023, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente”. Acto seguido, el Tribunal, ordena al cerrajero designado proceda abrir los cerrojos del inmueble de marras lo que procedió de inmediato, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra totalmente vacío libre de bienes. Así las cosas, el apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAM PERILLO PRADA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.092, expone: “ solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada en relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo del derecho a señalar bienes en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAM PERILLO PRADA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.092, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios depositario de Bs. 1.500,00, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAM PERILLO PRADA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.092, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:15 P.M.) cumplida la presente medida de Entrega material, se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natura dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de Embargo ejecutivo por haberse reservado la parte actora ejecutante y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------------------------------EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. WILLIAM PERILLO PRADA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.092,
EL NOTIFICADO
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LUÍS HORACIO ECHEVARRIA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 14.183.416
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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OMAR JOSÉ URDANETA MALDONADO titular de la cedula de identidad N° V- 17.192.023
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 105-9 / Expediente N° 12.604