En el día de hoy (14/OCTUBRE/2009), siendo las 11:42 A.M, día fijado para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la Sociedad Mercantil SPAZIO COLOR C.A. contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MARIMAR C.A., donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreto medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad el demandado. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada YELITZA SALAZAR ROSARIO INPREABOGADO N° 35.863, en la Urbanización la Floresta. Torres las Delicias, Avenida las Delicias Nivel mezanine Oficina 10-16, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, donde funciona Seguros Banvalor (sitio indicado por la parte actora). De inmediato el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano JOSÉ IGNACIO CASTILLO SANSON Titular de la cédula de identidad N° V- 5.531.047 quien manifestó ser Vicepresidente de Producción de Sucursales de Seguros Banvalor, y solicita verifique en sistema si la demandada Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MARIMAR C.A., posee algún crédito pendiente con la empresa aseguradora. Acto seguido, el tribunal, por cuanto el Derecho a la


Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, éste Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca abogado que defienda los derechos e intereses de la parte demandada y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República, a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26.06.2000 , con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A en el expediente N° 00-0263, Sentencia N° 619, en la que entre otras cosas señaló “… que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles sin orden previa de allanamiento…” . Seguidamente, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora Abogada YELITZA SALAZAR ROSARIO INPREABOGADO N° 35.863 expone: “ señalo para ser embargados ejecutivamente los créditos que pueda tener la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MARIMAR C.A RIF: J-315598442 en Seguros Banvalor, es todo”. Seguidamente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista la anterior solicitud, ordena al ciudadano JOSÉ IGNACIO CASTILLO SANSON Titular de la cedula de identidad N° V- 5.531.047,verifique si la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MARIMAR C.A RIF: J-315598442 posee algún crédito en Seguros Banvalor, donde nos encontramos constituido. A lo que el ciudadano JOSÉ IGNACIO CASTILLO SANSON, manifestó que la empresa mercantil AUTOMOTRIZ MARIMAR C.A, no manejar la información de cuanto se le adeuda, por cuanto la demandada no ha suministrado las facturas. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora Abogada YELITZA SALAZAR ROSARIO INPREABOGADO N° 35.863 expone: “vista la imposibilidad, solicito al tribunal me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto adeudado, es por lo que solicito a este juzgado sirva a fijar nueva oportunidad es todo”. Vista la anterior solicitud, el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:49 M.), sin cumplir y ordena su traslado y constitución a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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ABOG. YELITZA SALAZAR ROSARIO INPREABOGADO N° 35.863
EL NOTIFICADO (VICEPRESIDENTE DE PRODUCCIÓN DE SUCURSALES DE SEGUROS BANVALOR)




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JOSÉ IGNACIO CASTILLO SANSON C.I V- 5.531.047,
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 106-8 / Expediente número 47173-08