En el día de hoy, (15/ OCTUBRE/2009), siendo las 3:23 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la ENTREGA JUDICIAL FORZOSA de la ejecución forzada de la sentencia dictada en fecha 06 de Marzo de 2009, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoado por la ciudadana BELÉN MARIA GUEVARA contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ TRUJILLO GUEVARA, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la entrega judicial forzosa, del inmueble constituido por una casa ubicada en al avenida San Agustín, Barrio San Agustín N° 78, Municipio Girardot Maracay Aragua; comprendido dentrote los siguientes linderos: NORTE: con calle san Agustín que es su frente; SUR: con que es o fue de José Lugo; ESTE: con casa que es fue Laureano Aguirre y OESTE: con casa que es o fue de Petra Guevara. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JHONNY ARENAS INPREABOGADO N° 99.575, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. Constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del referido siendo atendido por una ciudadana que se identifico como ARELIS ELVIRA PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.524.694, a quien el tribunal notifico de su misión, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, manifestando habitar en el inmueble con sus hijas su esposo que viene los fines de semana, su hermana y su sobrina; de igual manera informa al tribunal, que habita en el inmueble desde hace mas de cinco años, que el ciudadano OSWALDO JOSÉ TRUJILLO GUEVARA es el esposo de su hermana, quien se fue hace mas de 3 años. Procediendo de inmediato a comunicarse vía telefónica con su hermana. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 3:45 P.M., se hace presente al lugar una ciudadana que se identifico como MARBIS COROMOTO PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.792.774, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando conocer a la demandante ciudadana BELÉN MARIA GUEVARA, quien es su vecina, así mismo informa que el demandado es su esposo, quien ya no vive en el inmueble desde hace dos años aproximadamente, y conocer del expediente N° 12968, por lo que esta consignado ante un Tribunal de Municipios los cánones de arrendamiento, a través de un abogado del CLEA, de apellido CORAO quien le hizo el
documento. Indicando al tribunal que todas las notificaciones de este expediente se las han hecho a su esposo. En este estado, siendo las 4:30 P.M., se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como CARLOS RAMÓN MARTÍN RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.675.819, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 79.603, a quien el tribunal notifica de su misión informando que asistirá en este acto a la ciudadana MARBIS COROMOTO PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.792.774, y quien acepto dicha asistencia. Asi las cosas, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que les concede a las partes intervinientes un lapso de 20 minutos. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Así las cosas, siendo las 4:32 P.M. se hace presente al lugar una ciudadana que se identifica ISMELDA JOSEFINA RANGEL SILVA titular de la cédula de identidad N° V- 9.687.365 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 115.057, a quien el tribunal notifica de su misión informando que asistirá en este acto a la ciudadana MARBIS COROMOTO PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.792.774, y quien acepto dicha asistencia. En este estado, la ciudadana MARBIS COROMOTO PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.792.774, asistida en este acto por los abogados CARLOS RAMÓN MARTÍN RODRÍGUEZ y ISMELDA JOSEFINA RANGEL SILVA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.603 y 115.057, respectivamente, quien de seguida expone: “ solicito un plazo de 15 días para hacer la entrega del inmueble el cual es propiedad de la ciudadana BELÉN MARIA GUEVARA, objeto de este procedimiento del cual tengo conocimiento, seguido ante el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua. Expediente N° 12968, por ser mi esposo el demandado de autos, totalmente desocupado, por lo que solicito al apoderado judicial de la parte actora ejecutante, acuerde suspender la práctica de la presente medida, es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora abogado JHONNY ARENAS INPREABOGADO N° 99.575 expone: “ acuerdo en otorgar el plazo solicitado por la notificada para la entrega del inmueble propiedad de mi mandante, y suspendo la presente ejecución, de lo que le informo al juzgado ejecutor a objeto de que deje el cuaderno de medidas en su sede por si llegare a existir un incumplimiento de o acordado con la parte ejecutada, viéndome en la obligación de solicitar nuevamente el traslado para la ejecución forzosa, es todo”. Visto que las partes han hecho usos de los medios alternativos de resolución de conflicto, Donde consienten la suspensión de la ejecución de entrega material se acuerda mantener el presente cuadernos de medidas en la sede del tribunal. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566 Expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:30 P.M.) se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida comisionada siendo que las partes hicieron uso de los medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Se Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman----------------------- EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JHONNY ARENAS INPREABOGADO N° 99.575
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR C.I N° V– 10.458.730
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA TITULAR de la cédula de identidad N° V – 11.980.566
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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MARBIS COROMOTO PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.792.774,
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ABOG.CARLOS RAMÓN MARTÍN RODRÍGUEZ IPSA N° . 79.603
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ABOG. ISMELDA JOSEFINA RANGEL SILVA IPSA N° 115.057,
LA NOTIFICADA
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ARELIS ELVIRA PALACIOS PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.524.694,
EL FUNCIONARI POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ CI 9.676520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 118-9 / Expediente N° 12968