En el día de hoy, (26/ OCTUBRE/2009), siendo las 9:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE con motivo del juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos CAMILO NAPOLEÓN MORALES CITERO, YOLANDA MORALES CITERO, CARMEN ELVIRA MORALES CITERO y JUAN VICENTE MORALES CITERO, quienes a su vez proceden como sucesores de MARIA CITERO, y DULCE PRADA DE MORALES, JOSÉ MORALES PRADA, MARIA MORALES y JOSÉ ALEJANDRO MORALES quien a su vez era sucesor de MARIA JOSEFA CITERO DE MORALES a través de su apoderada judicial abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO N° 16.080 contra la ciudadana ZOILA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, donde el tribunal de la causa dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual condenó a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora de un inmueble ubicado en la calle Boyacá N° 154 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, desocupado de personas y en las mismas condiciones en que lo recibió y solvente en los servicios públicos. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO N° 16.080, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. Constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin ser atendido por alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Acto seguido, el tribunal notifica de su misión al ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASTAÑEDA titular de la cedula de identidad N° V- 23.172.412, quien manifiesta habitar y trabajar en el inmueble N° 152, inmueble contiguo al de marras. En este estado, el tribunal concede el derecho de la palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO N° 16.080, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida decretada por el comitente, y acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA de la materialización de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de os bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ presento a tribunal inventario de los muebles objeto del deposito necesario : un escaparate en madera de 4 peldaños, que avalúo en Bs. 5,00; una cama matrimonial en madera con su jergón metálico, que avalúo en Bs. 5,00; un mueble de madera tipo peinadora con 6 gavetas con espejo, que avalúo en Bs. 5,00; mesa de madera con dos sillas, que avalúo en Bs. 2,00; y un escaparate en madera de 4 peldaños, que avalúo en Bs. 2,00, todo lo anterior asciende a la cantidad de Bs. 19,00. todo en mal estado de conservación, es todo”. El tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. quien expone: “ recibo los bienes objeto del deposito necesario, los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en Palo Negro, e indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 01 camión y 1 chofer, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 5.500,00, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO N° 16.080, expone: “ Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada conforme, es todo”. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566 Expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA DEL INMUEBLE de marras a la apoderada judicial de la parte actora abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO N° 16.080, quien encontrándose presente Expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:00 A.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO N° 16.080
EL NOTIFICADO
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MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASTAÑEDA titular de la cedula de identidad N° V- 23.172.412
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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DAVID UTRIOLA TITULAR de la cédula de identidad N° V – 11.980.566
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V-12.341.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 124-9 / Expediente N° 7306