En el día de hoy, (27/ OCTUBRE/2009), siendo las 4:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL con motivo del juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana MORAIMA COROMOTO OCHOA DE DI MICHELE titular de la cédula de identidad N° V – 7.200.477 contra la Sociedad de Comercio AUTO SERVICIOS MEDERO S.R.L y Sociedad de Comercio AUTO SERVICIOS Z-24 S.R.L en la persona de su represéntate legal ciudadano CARLOS ALBERTO MEDERO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 4.443.937, donde el tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual condenó a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora de un inmueble constituido por un local comercial, consistente en un galpón, ubicado en la Urbanización Tiuna, segunda Avenida N° 6, Municipios Girardot Del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de los vendedores en 19,00 mts; SUR: con propiedad de templo Rosacruces en 19,00 mts; ESTE: con propiedad que es o fue de Isabel Segunda Díaz viuda de Silva en 23,47 mts OESTE: con la segunda avenida de la urbanización que es su frente en 23,47 mts. Libre de personas y bienes y en el mismo buen estado de uso, mantenimiento y conservación y solvente de los servicios públicos y privados que le sirven al mismo. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadana MORAIMA COROMOTO OCHOA DE DI MICHELE titular de la cédula de identidad N° V – 7.200.477 asistida por la abogada YOLIMAR GRANADILLO CORDERO INPREABOGADO N° 83.590, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., Constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDERO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 4.443.937, a quien el tribunal notifico de su misión, permitiendo el libre acceso al interior del mismo, informando que ya se esta mudando como se puede verificar y cuyos bienes muebles se trasladaran a la urbanización base sucre segunda avenida entre calle 11 y 12, casa N° 333-D a casa del Juan Medero, e informa no poseer ninguna factura de pago de servicio publico y privado. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal concede el derecho de la palabra a la ciudadana MORAIMA COROMOTO OCHOA DE DI MICHELE titular de la cédula de identidad N° V – 7.200.477 asistida por la abogada YOLIMAR GRANADILLO CORDERO INPREABOGADO N° 83.590, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida decretada por el comitente, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA de la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA DEL INMUEBLE de marras a la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MORAIMA COROMOTO OCHOA DE DI MICHELE titular de la cédula de identidad N° V – 7.200.477 quien encontrándose presente Expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. En este estado, siendo las 5:15 P.M., se hace presente al lugar la ciudadana CARLA VANESA MEDERO PRIMERA titular de la cédula de identidad N° V - 17.198.953, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO N° 135.790, quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDERO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 4.443.937 quien acepto dicha asistencia. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 01 camión y 01 chofer, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 5.500,00, es todo”. En este estado, la ciudadana MORAIMA COROMOTO OCHOA DE DI MICHELE titular de la cédula de identidad N° V – 7.200.477 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:30 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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MORAIMA COROMOTO OCHOA DE DI MICHELE titular de la cédula de identidad N° V – 7.200.477
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ABOG. YOLIMAR GRANADILLO CORDERO INPREABOGADO N° 83.590
EL NOTIFICADO DEMANDADO y SU ABOGADA ASISTENTE
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CARLOS ALBERTO MEDERO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 4.443.937,
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ABOG. CARLA VANESA MEDERO PRIMERA INPREABOGADO N° 135.790
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824


FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 125-9 / Expediente N° 8168-09