En el día de hoy, (29/ OCTUBRE /2009), siendo las 10:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de AMPARO CONSTITUCIONAL donde de conformidad a lo previsto en el articulo 32 de la Ley Orgánica e Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 526 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de junio de 2009, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MAXIMINO ANTONIO ÁLVAREZ RENGIFO y LISBETH JUANA IRIARTE MENDOZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.128 y 127.835, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAMÓN TERÁN titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.438 contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL C.A., a dar cumplimiento al mandato contenido en la Providencia Administrativa N° 00244 de fecha 08 de agosto de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaro con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, con respecto a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI SALAS, FRANKLIN JOSÉ BASTARDO ESTRADA, GERMAN CRISTÓBAL DELGADO ARÉVALO, JUAN LUÍS BASTO GONZÁLEZ, EURIEL FILEMON FAJARDO, ÁNGEL CUSTODIO DURAN, YORMAN JOSÉ ROA TERÁN, LUÍS GONZÁLEZ, JUAN ENRIQUE RIVAS RIVERO, DARWIN ANTONIO SOSA MALAVE, JOSÉ RAMÓN TORRES TERÁN, DAVID CATALINO MATA, ÁNGEL ABEL FLORES MALPICA, SIMÓN JOSÉ CASTILLO CASTILLO, CARLOS JOSÉ CARRERA VEGAS, DEIVIS LARRY REYES HERNÁNDEZ, YONSIMER ALEXANDER MEDINA y JUAN ALPIDIO AVILE BEROES. Titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.654.952, 17.475.453, 5.611.308, 22.544.783, 4.299.381, 7.661.788, 14.839.122, 7.904.056, 12.300.639, 14.568.106, 4.679.438, 10.497.072, 7.993.931, 13.217.831, 10.870.537, 18.816.250, 16.577.429 y 3.616.591, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL C.A., ordenando al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL C.A., se sirva a restituir a los trabajadores accionantes a sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que poseían para el momento del despido, así como cancelar los salarios caídos dejados de percibir por los trabajadores prudencialmente calculados, que deberá darle cabal cumplimiento en atención al articulo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el desconocimiento de ésta decisión presumirá un desacato a la autoridad en los términos previstos en los artículos 29 y 31 ejusdem. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado MAXIMINO ANTONIO ÁLVAREZ RENGIFO Inpreabogado Nro. 89.128, de los accionantes ciudadanos JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI SALAS, FRANKLIN JOSÉ BASTARDO ESTRADA, GERMAN CRISTÓBAL DELGADO ARÉVALO, JUAN LUÍS BASTO GONZÁLEZ, ÁNGEL CUSTODIO DURAN, YORMAN JOSÉ ROA TERÁN, LUÍS GONZÁLEZ, JUAN ENRIQUE RIVAS RIVERO, DARWIN ANTONIO SOSA MALAVE, JOSÉ RAMÓN TORRES TERÁN, DAVID CATALINO MATA, ÁNGEL ABEL FLORES MALPICA, SIMÓN JOSÉ CASTILLO CASTILLO, DEIVIS LARRY REYES HERNÁNDEZ, y YONSIMER ALEXANDER MEDINA Titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.654.952, 17.475.453, 5.611.308, 22.544.783, 7.661.788,14.839.122, 7.904.056, 12.300.639, 14.568.106, 4.679.438, 10.497.072, 7.993.931, 13.217.831, 18.816.250, Respectivamente, en sede de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL C.A., ubicada en Avenida Casanova Godoy a 50 metros de la entrada del Urbanización Montaña Fresca al lado del Distribuidor vial Municipio Girardot Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora), de seguida el tribunal es atendido por los abogados AGUSTÍN ANTONIO AVELLANEDA PÉREZ, y JOSÉ GOLDECHEID inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.956 y 85.576 respectivamente, el primero apoderado judicial de la demandada de autos y el segundo consigna copia simple constante de (04) folios útiles de poder. A quienes el tribunal impone del mandato, para dar cumplimiento al contenido en la Providencia Administrativa N° 00244 de fecha 08 de agosto de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaro con lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, quienes de seguida exponen: “ se hace imposible para mi representada dar cumplimiento al mandamiento de ejecución por cuanto estas son las oficinas administrativas y el lugar de trabajo al cual se refiere la providencia administrativa fue en Charallave Estado Miranda la cual fue invadida, es todo”. Vista la exposición anterior, el tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido la copia consignada y orden agregar a los auto y deja constancia de la imposibilidad de reestablecer en este momento determinado los derechos constitucionales conculcados a la parte agraviada, por consiguiente se ordena la notificación de la Vindicta Pública, por ocurrencia de un desacato a un mandamiento de ejecución de amparo constitucional, para lo cual se ordena remitir copia certificada de todos los folios que integran la presente comisión a los fines de que se forme criterio y de considerarlo procedente actúe en consecuencia. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:12 A.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. MAXIMINO ANTONIO ÁLVAREZ RENGIFO Inpreabogado Nro. 89.128,
LOS ACCIONANTES
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JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI SALAS C.I V. 12.654.952
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FRANKLIN JOSÉ BASTARDO ESTRADA C.I V- 17.475.453
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GERMAN CRISTÓBAL DELGADO ARÉVALO C.I V- 5.611.308
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JUAN LUÍS BASTO GONZÁLEZ C.I V- 22.544.783
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ÁNGEL CUSTODIO DURAN C.I V- 7.661.788
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YORMAN JOSÉ ROA TERÁN C.I V- 14.839.122
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LUÍS GONZÁLEZ C.I V- 7.904.056
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JUAN ENRIQUE RIVAS RIVERO C.I V- 12.300.639
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DARWIN ANTONIO SOSA MALAVE C.I V- 14.568.106
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JOSÉ RAMÓN TORRES TERÁN C.I. V- 4.679.438
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DAVID CATALINO MATA C.I V- 10.497.072
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ÁNGEL ABEL FLORES MALPICA C.I V- 7.993.931
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SIMÓN JOSÉ CASTILLO CASTILLO C.I V- 13.217.831,
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DEIVIS LARRY REYES HERNÁNDEZ. C. I V- 18.816.250
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YONSIMER ALEXANDER MEDINA 16.577.429
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL C.A.
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ABOG. AGUSTÍN ANTONIO AVELLANEDA PÉREZ INPREABOGADO N° 31.956
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ABOG. JOSÉ GOLDECHEID INPREABOGADO N° 85.576
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V-12.341.276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 111-9 / Expediente N° 6177