En el día de hoy, (08/ OCTUBRE /2009), siendo las 10:35 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoado por el ciudadano JOSÉ OVELIO ROMERO GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V- 10.404.699 contra el ciudadano JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ titular de la cédula de identidad N° V- 5.031.301. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ PEDRAZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.311, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en un inmueble ubicado en la avenida Principal del Castaño, N° 137, Conjunto Residencial Terrazas del Castaño Town House N° 3-A, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora). De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta de la referida urbanización, notifica de su misión al vigilante ciudadano WILLIAM JOSÉ TORREALBA ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V– 3.849.370, quien permite el libre acceso a la misma; luego de ello el tribunal se constituye en la puerta de acceso al inmueble N° 3-A, de la referida urbanizaron (indicada por la parte actora ejecutante), y procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, siendo las 10:42 A.M, el apoderado judicial de la parte actora abogado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ PEDRAZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.311, procede a comunicarse vía telefónica a través de su numero celular 0414-4567049 con el ciudadano NORMAN ROA al numero 0414-5883555, quien es abogado del demandado, informándole de la presencia del tribunal en las puertas del inmueble, quien le manifestó haberle dado instrucciones a su cliente, el cual va camino al inmueble. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO INPREABOGADO N° 31.360, manifestando ser abogado del ciudadano JORGE ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, siendo reconocido por la parte actora ejecutante, quienes sostienen una conversación en las puertas del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, donde el abogado NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO, manifiesta a la parte actora ejecutante que su cliente no tiene dinero, no tiene forma de pagarle. Así las cosas, el apoderado judicial de la parte actora abogado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ PEDRAZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.311, expone: “ Solicito al tribunal materialice la presente medida comisionada, para tales efectos pido designe y juramente un cerrajero para poder ingresar en el inmueble que señalo en documento en copia simple, el cual consigno constante de (05) folios útiles, es todo”. Vista la anterior solicitud, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, no la acuerda y niega la designación de cerrajero en razón de que el documento presentado por la parte actora ejecutante no constituye prueba fehaciente de que pudiere acreditar el inmueble como propiedad de la parte demandada, y da por recibido lo consignado constante de (05) folios útiles, se ordena la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de embargo comisionada. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ PEDRAZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.311,
EL NOTIFICADO
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WILLIAM JOSÉ TORREALBA ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V– 3.849.370,
ABOG. NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO INPREABOGADO N° 31.360,
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EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 113-9 / Expediente N° 41007