En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, en el Exp. 8555-09, sigue el ciudadano ORLANDO COROMOTO GRANADOS LUGO, en contra del ciudadano ROSMEL RAFAEL PUJOL SALAZAR, en el inmueble ubicado en la Calle Santa Elena, antigua Calle Nueva, Nº 30, Sector Caja de Agua, el Limón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry, en esta ciudad de Maracay Estado Aragua. Se encuentran presentes, los auxiliares de justicia JOSE FELIX CASTILLO, en representación de la depositaria judicial LA NACIONAL, y el perito avaluador GABRIEL TORRES, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, así como la Abogada MONICA VELASQUEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LIBIA BRICEÑO, Inpreabogado Nº 1.739, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, no atendiendo persona alguna y encontrándose el inmueble totalmente cerrado. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano PUJOL SALAZAR YONANDER GUSTAVO, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 22.292.843, quien manifestó ser sobrino del ciudadano ROSMEL RAFAEL PUJOL SALAZAR, parte demandada del caso de marras, y a quien el Tribunal impuso de su misiòn, señalando el mencionado ciudadano que su tío no se encontraba, y presenciando que se le dieron los toques de ley a la puerta del inmueble por mas de quince (15) minutos no saliendo persona alguna. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora, expone: En vista de que el inmueble se encuentra totalmente cerrado, solicito a este tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la puerta. Es todo. En este estado el tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, procede a designar al ciudadano LOZADA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nª 14.691.635, como cerrajero, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fielmente con la misiòn encomendada. Es todo. Seguidamente el cerrajero designado y juramentado, procede a aperturar la puerta en presencia del ciudadano notificado PUJOL SALAZAR YONANDER GUSTAVO, accesando el tribunal al interior del inmueble y una vez encontrándose dentro del mismo salio una ciudadana que se identifico como OJEDA CORTEZ SELENY NENAIDA, titular de la cedula de identidad Nª 20.107.020, quien manifestó ser la esposa del ciudadano ROSMEL RAFAEL PUJOL SALAZAR, a quien el Tribunal impuso de su misiòn; procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse con el ciudadano ROSMEL RAFAEL PUJOL, desde el Nº 0426. 7305741 al numero telefónico 0416.9966763, siendo posible la comunicación, solicitando el mencionado ciudadano hablar con la ciudadana Juez, lo que fue posible, y a quien se le impuso de la misiòn, peticionando el ciudadano ROSMEL PUJOL, un lapso de media hora para hacerse presente, por cuanto se encontraba en la Avenida Ayacucho de esta ciudad de Maracay. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de media hora solicitada, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante; y vencido el lapso de espera sin que se hiciera presente la parte demandada, siendo las 10:30 de la mañana gira instrucciones al perito designado para que proceda a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado del mismo, los cuales son los siguientes: 1. Un juego de recibo por un sofa de dos puestos y dos muebles todo de hierro forjado tapizado en tela de color rojo y beige con una mesa pequeña de centro con tope en formica de color marrón todo usado. Un juego de muebles en hierro forjado con una mesa de centro con seis cojines en tela floreada todo usado, un espejo de pared con una base en madera de color marrón usado, un mueble pequeño en hierro forjado con tope de madera de color negro y marrón usado, Un juego de comedor en hierro forjado con una mesa, cuatro sillas con tope en madera de color marrón y negro usado, un mueble tipo consola sin vidrio en hierro forjado con tope en madera de color marrón negro usado, una consola en madera con su espejo de color marrón usada, un pedestal en madera de color marrón usado, una nevera marca Samsung de dos puertas de color azul usada. En este estado siendo las 11: 12 de la mañana hizo acto de presencia el ciudadano PUJOL SALAZAR ROSMEL RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 6.842.251, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 8555-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado el tribunal continúa con el inventario. Una cocina a gas de seis hornillas marca general electric de color blanco usada, cuatro sillas en hierro forjado con tope en madera de color marrón y negro usada, 7 sillas en madera de color marrón usada, Un equipo de sonido marca panasonic de color gris con dos cornetas pequeñas todo usado, un DVD marca L.G. de color negro usado, una bicicleta pequeña marca greco de color amarillo usada, cinco sillas plásticas de color azul usada, una lavadora automática de color blanco usada, Un DVD marca sony de color negro usada, 2 módulos en madera de color caoba con tres tramos cada uno y dos puertas, Un archivo en formica de color beige sin gavetas usada, un escaparate en formica con espejo de dos puertas y cuatro gavetas todo de color caoba usado, una bicicleta de color rosada pequeña usada, un colchon matrimonial usado, un espejo con marco de madera de color caoba usada, una patineta cromada usada, un ventilador de mesa marca samurai de color blanco usada, una cama matrimonial en madera de color marrón con su colchón usada, un televisor marca panasonic de 21 pulgadas de color negro, un ventilador de pedestal marca nipón de color blanco usado, un modulo de tres gavetas de color marrón, usado, un modulo en metal con dos tramos en vidrio de color rojo, usado, un mueble en metal con tope en formica de color marrón y beige, usado, una silla en hierro forjado de color negro usado, un equipo de computación por un monitor, un cpu, un teclado, una impresora todo de color beige usado, un mueble pequeño en metal con un tramo en vidrio de color rojo usado, un boexprig matrimonial con su colchón usado, un modulo rodante en formica de color marrón con tres tramos usados, un aparato de aire acondicionado de color blanco usado, una mecedora en madera de color marrón usada, un televisor a color marca daewoo de color gris, usado, un escritorio en formica de color gris con dos gavetas usado, un modulo en formica de color blanco con tres tramos usado, una silla giratoria tapizada en tela de color azul usada, una cama matrimonial en metal de color azul con su colchón usada, un modulo pequeño de color rojo con cuatro tramos usada, un televisor a color de 27 pulgadas de color gris usado, un colchón pequeño usado, una bicicleta de ejercicio de color blanco usado, dos ventiladores de pedestal colores blanco y negro usados, un equipo de computación por un monitor, un teclado, un cpu, de color beige usado, un gavetero de color caoba con tres gavetas usado, un archivo en formica con dos gavetas de color gris usada, un vhs marca goldstar usada, un dvd marca Samsung de color negro usado, un radio reproductor marca sony de color negro usado, una mesa pequeña de color caoba, usada, una silla giratoria de color azul usada. Estado general del inmueble: Pintura en general en regular estado, piso de terracota en toda su area en buen estado, puertas en madera en las habitaciones en buen estado, ventanas en buen estado, el inmueble amerita pintura y mantenimiento en general. El inmueble tiene un valor aproximado de BS.F. 300.000. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por los ciudadanos notificados a la calle Santa Elena Nº 31, sector Caja de Agua, El limón; y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Calle Santa Elena, antigua Calle Nueva, Nº 30, Sector Caja de Agua, el Limón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry, en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, y hace entrega del mismo al ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177, representante de la depositaria judicial LA NACIONAL, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro resguardarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:40 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS LA PARTE DEMANDADA
LA CONSEJERO DE PROTECCION
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE
AGB. YONNY ESCALONA
C- 108-2009.
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