En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y media (10:30 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente YONNY ESCALONA, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo por la cantidad de Bs. 230.000, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intento el ciudadano JUAN ENRIQUE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.014.915, mediante su endosatario al cobro Abogado VENTURINO SOMMA, Inpreabogado Nº 22.834, en contra de la ciudadana EUKARIS CALIMAR URDANETA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 12.139.531, en compañía del Abogado VENTURINO SOMMA, plenamente identificad; a la siguiente dirección Calle Carabobo Sur Nª 75 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, lugar señalado por la parte actora donde se observa que existe un aviso donde se lee DISTRIBUIDORA PERFUMERIA MAYOR Y DETAL IMÁGENES DE SANTOS MIRANDA, RIF. J- 29455114-9, el cual se encontraba cerrado, procediendo el Tribunal a efectuar los toques de ley, no siendo atendido por persona alguna. Es todo. Siendo 10:50 a.m., se hizo presente una persona que se identifico como EUKARIS CALIMAR URDANETA BLANCO, cedula de identidad Nª 12.139.531, quien de acuerdo con las actas procesales es la parte demandada en el presente juicio y a quien el Juzgado lo impuso de su misiòn, manifestando la notificada que era dueña del fondo de comercio y de los bienes donde se encuentran constitutito el Tribunal, y quien procedió a buscar las llaves con la intención de aperturar la Santamaría y siendo infructuosa su apertura, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 8642-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Juzgado comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, por cuanto fue imposible aperturar el local donde se encuentra constitutito con la finalidad de cumplir la medida, y siendo imposible su practica es por lo que acuerdo su regreso a su sede de origen. Es todo. La parte actora quien se encuentra presente se reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada para ser embargados. Es todo. Este Tribunal vista la exposición de la parte demandante fijara oportunidad una vez que la parte interesada concurra al Juzgado a peticionarlo. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:40 de la mañana ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


EL APODERADO ACTOR Y LA PARTE DEMANDANTE


LA NOTIFICADA PARTE DEMANDADA


EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO

EL SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YONNY ESCALONA
C-109-2009