En el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de TRECE MIL CIEN BOLIVARES (BS 13.100), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intento la ciudadana BETZY COROMOTO RICO ECHEVERRIA, contra el ciudadano ENMANUEL BAEZ LANZ. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En compañía de los auxiliares de justicia JOSE FELIX CASTILLO, en representación de la depositaria Judicial la NACIONAL, y el parito avaluador GABRIEL TORRES, quienes se encuentran debidamente designados y juramentado para este acto; Igualmente se encuentra presente el apoderado Judicial de la parte demandante Abogado ARNALDO AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 37.733. El Tribunal previa verificación de la dirección señalada por el apoderado Judicial de la parte actora Calle Ruiz Pineda Quinta Crocal, Sector las Mayas, el Limón, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimiento de su misiòn procediò a dar los toques de ley a la puerta del inmueble señalado, siendo atendido por una persona que se identifico como SERFATY DE BAEZ ROSA MARIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.691.563, quien manifestó ser esposa del ciudadano ENMANUEL BAEZ LANZ, parte demandada, a quien el Tribunal impuso de su misiòn, permitiendo mencionada ciudadana el acceso al inmueble de manera voluntaria, procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0414.3455503 al 0412.4311438, con el Ciudadano Enmanuel Báez Lanz, titular de la cedula de identidad Nº 3.589.095, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba en fuera de Maracay en la ciudad de Caracas; y quien indico a este juzgado que se llevaran lo que se tienen que llevar. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. Seguidamente la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida para lo cual señala el siguiente bien un Vehiculo Marca Mitsubishi Montero, Modelo GLX Dakar, Tipo Rustico, Uso Particular, Año 2007, Serial de motor SS9743, Serial de Carrocería 9FJ0NV13X70006025, para ser embargados ejecutivamente. Es todo. En este estado siendo las 11:00 AM, este Tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que proceda a verificar las características del vehiculo señalado por la parte actora y el estado en que se encuentra el mismo. Es todo. En este estado el perito a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado expone: El Vehiculo a embargar tiene las características siguientes: Marca Mitsubishi Montero, Modelo GLX Dakar, Tipo Rustico, Uso Particular, Año 2007, Serial de motor SS9743, Serial de Carrocería 9FJ0NV13X70006025, se le asigna un valor de Bs. 50.000,oo, estado general del vehiculo: Pintura en buen estado en general, presenta rayones en el parachoques delantero y trasero, tapicería en buen estado, presenta roturas en el forro de la tapicería, tiene cuatro (4) cauchos rodantes marca pirelli tipo escorpión y uno de repuesto de la misma marca todos en regular estado, tiene papel ahumado en todos sus vidrios tiene antena en buen estado, tiene un Kilometraje rodante de 114.549 kilómetros, fue retirado del Vehiculo por la notificada el radio reproductor marca pioneer, el gato, las llaves de cruz y objetos personales del mismo (rosario, cepillo). Es todo. Este Tribunal visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, así como la descripción del bien señalado este acto y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara embargado ejecutivamente el siguiente bien un Vehiculo Marca Mitsubishi Montero, Modelo GLX Dakar, Tipo Rustico, Uso Particular, Año 2007, Serial de motor SS9743, Serial de Carrocería 9FJ0NV13X70006028, y en este estado hace entrega el Vehiculo Marca Mitsubishi Montero, Modelo GLX Dakar, Tipo Rustico, Uso Particular, Año 2007, Serial de motor SS9743, Serial de Carrocería 9FJ0NV13X70006028, al representante Judicial de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien estando presente expone: Recibo en nombre de mi representada el Vehiculo objeto de la presente medida de embargo, y me comprometo a resguardarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que la parte notificada Ciudadana SERFATI DE BAEZ ROSA MARIA, C.I., 3.691.563, plenamente identificada se negó a firmar la presente acta en presencia de los funcionarios que acompañan a este Juzgado Sargento mayor MARIA AGUSTINA ALDAMA, Sargento Segundo MARTINEZ JOSE LUIS y Sargento primero PEREZ PRIETO RICCI OMAR, C.I. Nº 4.551.253, 12.341.276, Y 9.676.520, respectivamente. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente.
Se ordena agregar a los autos los documentos presentados, Certificado de origen del Vehiculo, Póliza de Seguro, opción de Compra Venta a favor de AUTO TOURING, C.A., fotocopia de la Cedula de identidad de la Notificada. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 12:00 meridium, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA. (se nego a firmar)
LOS FUNCIONARIOS TESTIGOS
EL PERITO EL DEPOSITARIO
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. YONNY ESCALONA.
C-38-2009.
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