En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS 64.775,61), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, mas las costas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intento la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., a travès de su abogado JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, Inpreabogado Nº 133.872, en contra del ciudadano OMAR ALONSO SANABRIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 14.429.169, en su carácter de deudor principal y de la ciudadana BERNARDA MORILLO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.570, en su carácter de fiadora solidaria. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la siguiente dirección señalada por la parte actora Calle Páez Nº 116, Barrio Los Cocos, Municipio Girardot del Estado Aragua. En compañía de los auxiliares de justicia JOSE FELIX CASTILLO, en representación de la depositaria Judicial la NACIONAL, y el perito avaluador GABRIEL TORRES, quienes se encuentran debidamente designados y juramentado para este acto. Igualmente se encuentra presente el apoderado Judicial de la parte demandante Abogado ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, Inpreabogado Nº 125.391. El Tribunal previa verificación de la dirección señalada por el apoderado Judicial de la parte actora, y en cumplimiento de su misiòn procediò a dar los toques de ley a la puerta del Inmueble ubicado en la Calle Páez Nº 116, Barrio Los Cocos, Municipio Girardot del Estado Aragua, siendo atendido por una persona que se identifico como JIMENEZ TORRES MIRLENY NACARIT, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.626.495, y quien manifestó ser la esposa del demandado, permitiendo el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0412. 1591183 al 0412.0482648, con el Ciudadano OMAR ALONSO SANABRIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 14.429.169, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, solicitando un lapso de tiempo de una (01) hora, para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda otorgar un lapso de una (01) hora, para que se haga presente la parte demandada. Siendo las 10:30 a.m., se hizo presente la Ciudadana BERNARDA MORILLO SEQUERA, C.I.4.123.570, en su carácter de Fiadora Solidaria del Ciudadano OMAR ALONSO SANABRIA BETANCOURT. Es todo. Siendo las 12:10 P.M., se hizo presente el ciudadano OMAR ALONSO SANABRIA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 14.429.169, parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. En este estado la parte demandada ciudadano OMAR ALONSO SANABRIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 14.429.169, y debidamente asistido por el Abogado UGARTE ROJAS DAYANA MARILUZ; y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa en este acto ofrezco cancelar la suma de Bs. 33.930,08, que comprende la totalidad de la suma condenada a pagar de la siguiente forma: En este acto la cantidad de 11.500,oo, a través de deposito bancario Nº 0693218, de fecha 26 de octubre de 2009, a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., del Banco Nacional de Crédito, y el monto restante de Bs. 24.430,08 en TRES (3) cuotas de Bs.7.476,69, cada una, pagaderas la primera el día 26-11-2009, la segunda el 26-12-2009 y la tercera y última cuota el 26-01-2010, las cuales se obliga a cancelar en la sede de la Empresa Demandante INVERSORA PARTICIPAR, S.A., ubicada en Valencia, Edo. Carabobo, Urbanización Carabobo, Edificio grupo Carabobo, Calle Nº 147. Es todo. En este estado el Apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto la proposición formulada por la parte demandada, por lo que en este acto recibo la cantidad de Bs. 11.500,oo a través de deposito bancario Nº 0693218, de fecha 26 de octubre de 2009 a nombre de mi representada INVERSORA PARTICIPAR, S.A., del Banco Nacional de Crédito, haciendo el señalamiento que en caso de incumplimiento de cualquier cuota se procederá a solicitar por ante el Tribunal de la causa la Ejecución del presente Convenimiento, por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor proceda a remitir la presente comisiòn inmediatamente al Tribunal comitente para que proceda a la Homologación de Ley, en tal sentido peticiono se abstenga de practicar esta medida. Es todo. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes, se abstiene de la practica de la medida que le fue encomendada, y ordena remitir las actuaciones de manera inmediata al Juzgado de la causa, a los fines que se pronuncie con relación al mismo, de conformidad con lo pautado en el Código de procedimiento Civil. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 1:20 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Se ordena agregar a los autos el recaudo consignado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LOS NOTIFICADOS
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL PERITO EL DEPOSITARIO
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. YONNY ESCALONA.
C-106-2009.
|