En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida ejecución forzosa relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 29, Edificio 01, distinguido con el Nº 02-01, Sector 09, UD-13, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por PROCEDIMIENTO DE ENTREGA MATERIAL, intentó la ciudadana AIDEE RONDON MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.193.300, contra la ciudadana RUTH MELANIA ZARZOUR TAIROUZ, cédula de identidad Nº 14.355.778, representante legal del Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI), y que declaro SIN LUGAR, la oposición a la ENTREGA MATERIAL, formulada por el ciudadano JOSE DOS SANTOS DAS LARANGEIRAS, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario Suplente YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de justicia JOSE FELIX CASTILLO, en representación de la depositaria judicial la NACIONAL, y el perito avaluador GABRIEL TORRES, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto; en el Inmueble Ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 29, Edificio 01, distinguido con el Nº 02-01, Sector 09, UD-13, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación del edificio; ESTE: Con pasillo de circulación y escaleras del edificio; y OESTE: Con pared que da al apartamento Nº 02-02; Igualmente presentes la abogado MONICA VELAZQUEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la ciudadana AIDEE RONDON MOLINA y su abogado asistente MARTINEZ QUINTANA SANTOS, Inpreabogado Nº 45.170. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, previa verificación de los linderos; siendo atendido por una persona que se identifico como JOSE DOS SANTOS DAS LARANGEIRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº-24.343.593, tercero interviniente en el presente juicio y ocupante del inmueble, a quien el Tribunal le impuso de su misiòn, siendo que el notificado actúo al inicio de una forma no consona con la majestad que merece el Tribunal, no obstante a ello, la Jueza provisorio le explico de forma detallada de su misiòn, procediendo prenombrado Ciudadano a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0412.1363118 al 0412.1373076, con su abogado ROMULO ATANASIO LEDEZMA CORONADO, Inpreabogado Nª 25.120, quien solicito un lapso de tiempo de media hora para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente el abogado asistente del ciudadano JOSE DOS SANTOS DAS LARANGEIRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº-24.343.593. Es todo. Siendo las 10:30 AM, se hizo presente el abogado ROMULO ATANASIO LEDEZMA CORONADO, Inpreabogado Nº 25.120, a los fines de asistir al ciudadano JOSE DOS SANTOS DAS LARANGEIRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº-24.343.593, tercero interviniente en el presente caso, a quien este Tribunal impuso de su misión, y permitiendo entonces el notificado el acceso de este Comisionado al interior del inmueble. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado siendo las 10:50 AM, este Juzgado Comisionado procede a girar instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes. Es todo. En este estado el ciudadano JOSE DOS SANTOS DAS LARANGEIRAS, titular de la Cédula de Identidad Nº-24.343.593, manifiesta a este tribunal que trasladara sus bienes al apartamento vecino marcado con el Nº 02-07, de este mismo edificio y piso donde se encuentra constituido bajo cuenta y riesgo propio. Es todo. En este estado el perito designados procede con el inventario de los bienes, los cuales son los siguientes: Un modulo en formica de color beige con tres tramos usados, un televisor a color de 19 pulgadas marca sharp usado, un modulo en formica de color beige usado, un ventilador de pared de color azul usado, dos sillas de madera de color caoba usada, un televisor a color de 13 pulgadas marca Daewoo usado, una silla de extensión de color vinotinto usado, una maleta de color azul conteniendo ropa usada, un gavetero de 8 gavetas de color azul usada, tres colchones pequeños usados, una nevera marca LG de dos puertas de color gris usada, una mesa de centro de color caoba usada, una cama de madera de pino usada, un modulo de plàstico con cuatro tramos de color amarillo usado, un modulo de metal de tres tramos de color blanco usado, un modulo rodante en formica de color caoba con dos puertas usado, un colchòn pequeño marca Conflex usado, un modulo en madera de color marrón con cuatro tramos usado, un colchón matrimonial marca conflex usado, un escaparate en formica de color caoba de dos puertas usado, una cama matrimonial de color marrón usado, una cocina de cuatro hornillas marca philco de color gris usada, Retirados como han sido los bienes de la presente medida; este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la entrega material del Inmueble Ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 29, Edificio 01, distinguido con el Nº 02-01, Sector 09, UD-13, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación del edificio; ESTE: Con pasillo de circulación y escaleras del edificio; y OESTE: Con pared que da al apartamento Nº 02-02, por lo que pone posesión del mismo a la ciudadana AIDEE RONDON MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.193.300. Es todo. En este estado la ciudadana AIDEE RONDON MOLINA, plenamente identificada expone: Recibo para mí el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA CONSEJERA DE PROTECCION
PERITO EL DEPOSITARIO
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. YONNY ESCALONA.
101-2009
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