En el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 12.021-09, sigue la ciudadana FLOR MARIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.272.976, en contra de los ciudadanos DAYBIS JESUS TOVAR ARGUELLES y YENNY YARINA GOTA SEIJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.137.709 y 13.722.728, respectivamente, en el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización José Félix Rivas, Sector 02, Vereda 14, Distinguida con el Nº 01, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua, con los siguientes linderos: NORTE: en diez metros (10 mts), limite con casa Nº 6 de la vereda Nº 13. SUR: En diez metros (10 mts) limite con vereda Nº 14 que es su frente; ESTE; En quince metros (15 mts), limite con casa Nº 03, de la vereda Nº 14 y OESTE: En quince metros (15 mts), limite con vereda Nº 14. Se encuentran presentes, los auxiliares de justicia JOSE FELIX CASTILLO, en representación de la depositaria judicial LA NACIONAL, y el perito avaluador GABRIEL TORRES, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, así como la abogado MONICA VELAZQUEZ, C.I. 9.661.398, en su carácter de Consejera de Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la Abogado JENNIFER RUIZ, Representante del Instituto de la Mujer del Estado Aragua; y de la ciudadana FLOR MARIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.272.976, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogado GIUSEPPA MACCARRONE STERRANTINO, Inpreabogado Nº 28.302; Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como GOTA SEIJAS JENNY YARINA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 13.722.728, quien es parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó ser la esposa del ciudadano DAYBYS JESUS TOVAR ARGUELLES, quien parte Co-demandada en la presente causa, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse telefónicamente desde 0424.3228019 al 0424.3423720, con el Ciudadano DEYBIS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.137.709, parte co-demandada en la presente causa, y quien manifestó que se encontraba en Avenida Ayacucho y solicito un lapso de tiempo de media hora para hacerse presente. Es todo.; En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte co-demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente la parte co-demandada. Siendo las 10:45 AM, se hizo presente el ciudadano DEYBIS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.137.709, parte co-demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a las partes accionadas que han quedado citados presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que deben comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 12.021-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible; en este estado a los fines de resolver la presente controversia, los demandados proponen a la parte demandante que les otorgue un lapso de 15 días continuos para hacerle entrega del inmueble objeto de la presente medida y dejarlo libre de personas y cosas, por lo que se comprometen a entregarlo el día 12 de Noviembre de 2009, y llevar las llaves a la sede del Tribunal. Es todo. En este estado la ciudadana FLOR MARIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.272.976, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogado GIUSEPPA MACCARRONE STERRANTINO, Inpreabogado Nº 28.302, expone: Vista la solicitud realizada por los demandados acepto la proposición realizada por los demandados, con la salvedad de que, en caso de incumplimiento el tribunal ejecutor fijara nueva fecha para la ejecución efectiva de la medida acordada, y solicito que el presente mandamiento no sea devuelto al tribunal de la causa, hasta tanto no se ejecute la presente medida. Es todo. En este estado este tribunal visto el planteamiento de las partes, se abstiene de practicar la presente comisiòn, y acuerda mantener la presente comisiòn en la sede del tribunal hasta tanto consta en autos el planteamiento aquí formulado. Es todo. Se deja constancia que se hizo un llamado al 171 a los fines de que deje constancia del estado de salud de la co-demandada quien se encuentra en estado de gravidez, indicando los funcionarios del 171, que se encontraba estable. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:10 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LOS DEMANDADOS
LA CONSEJERO DE PROTECCION POR EL INSTITUTO DE LA MUJER
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
LOS FUNCIONARIOS DEL 171
EL SECRETARIO SUPLENTE
AGB. YONNY ESCALONA
C- 104-2009.
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