En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, y los apoderados judiciales de la parte demandante Abogados ANDRES FIGUEROA y RAFAEL COUTINHO, Inpreabogados Nros 50.442 y 68.877, respectivamente; a fin de practicar medida de Embargo Preventivo hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 235.739,50), que incluye el doble de la cantidad demandada mas las costas, y en caso de embargarse cantidades liquidas la misma será por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 129.833), que incluye la cantidad demandada y las costas, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intento la Empresa MADERAS DEL MATO GROSSO, C.A., y MADERAS EL PINAR, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARATA, C.A., en la siguiente dirección señalada por los apoderados de la parte actora, Avenida Constitución, Sector la Barraca, Calle 10, Nº 165, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el lugar donde funcionaba la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARATA, C.A., procediò a dar los toques de ley, no respondiendo persona alguna, y por cuanto el local se encontraba totalmente cerrado fue imposible practicar la presente comisiòn. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana ordena su regreso a la sede habitual.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO



LOS APODERADOS DE LA ACTORA


EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO


EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABOG. YONNY ESCALONA.

C-95-09