En el día de hoy, ocho (8) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía del Apoderado actor Abogado ENRIQUE MENDOZA, Inpreabogado Nº 47.326, a la dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Agencia bancaria de BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Centro Comercial La Capilla, Planta Baja, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de continuar con la practica medida de EMBARGO EJECUTIVO, encomendada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 13.020,93, que comprende el doble de la cantidad condenada a cancelar mas las costas, tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, y la suma liquidad de Bs. 5.661.15 mas las costas de 1.698,33 para un total de Bs. 7.629,48, menos la suma de Bs. 471,94, ya embargada; para un total a seguir embargando de Bs. 7.157,54; con motivo del juicio seguido por el ciudadano VLADIMIRO CASOT FRISO, en contra de la Ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente Nº 9831. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como PRINCE DEL NOGAL ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.662.188, quién manifestó ser SUB-GERENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS de la mencionada entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta corriente número 0134-0135-7-31353010456, y las cuentas de ahorros Nº 134-0135-7-0-1352367625 y la Nº 134-0135-7-8-1352368078, las cuales son propiedad de la parte demandada, para ser embargado ejecutivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente y las de ahorros antes indicada pertenecen a la demandada JUDITH JOSEFINA RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 5.276.905 y señale el saldo que presentan las mismas. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente Nº 0134-0135-7-31353010456,, pertenece a la ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 5.276.905, y presenta un saldo de (Bs. 2,06), la cuenta de ahorro Nº 134-0135-7-0-1352367625, pertenece a la ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 5.276.905, y presenta un saldo de (Bs. 0.60), y la cuenta Nº 134-0135-7-8-1352368078, también pertenece a la ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 5.276.905, y presenta un saldo de (Bs. 10,34), Es todo. De inmediato el apoderado actor antes identificado expone: Vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal DEVUELVA la presente comisiòn al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra, reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada.. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, ordena la remisión de esta comisiòn al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Es todo.. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA CIUDADANA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. YONNY ESCALONA.
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