En el día de hoy, ocho (08) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo la 1:00 p.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los Apoderados actores Abogados KELLY MELENDEZ y WILFREDO FEO, Inpreabogados Nº 129.720 y 99.604, respectivamente, a la dirección señalada por los apoderados de la parte actora: Agencia bancaria de BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Centro Comercial La Capilla, Planta Baja, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 228.466,30 que comprende en doble de la cantidad condenada, mas las costas; tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, y la suma liquida por la suma de Bs. 96.698,81, mas la cantidad de Bs. 4.835,34, por concepto de intereses moratorios; más las costas de Bs. 25.398,oo, para un total de Bs. 126.932,15 y la suma liquida por un monto de Bs. con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), tiene incoado la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS JAMA, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., Expediente Nº 9946-09. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como PRINCE DEL NOGAL ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.662.188, quién manifestó ser SUB-GERENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS de la mencionada entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. Seguidamente los Apoderados judiciales de la parte actora antes identificados exponen: Señalo al Tribunal la cuenta corriente con número 0134-0325-293251000742, la cual es propiedad de la parte demandada, para ser embargado ejecutivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL, C.A. y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente N° 0134-0325-293251000742, pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, y presenta un saldo de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.929,74). Es todo. De inmediato los apoderados actores antes identificados exponen: Vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente la totalidad del monto antes señalado, y como quiera que el referido monto no cubre la totalidad del monto señalado por el Tribunal de la causa en la comisiòn, solicito a este digno Tribunal que se traslade al B.O.D. ubicado en la calle Páez, cruce con Vargas, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua en este mismo día. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo expuesto por el apoderado actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL MONTO DE TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.929,74), de la Cuenta Corriente Nº 0134-0325-293251000742, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL, C.A , y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Igualmente deja expresa constancia este Tribunal Comisionado que conforme a lo establecido en el Mandamiento de Ejecución la práctica de la presente medida es por la suma de Bs. 126.932,15, que comprende la suma liquida, mas los interés moratorios y las costas; quedando un remanente por Embargar por la cantidad de Bs. 88.002,41. Asimismo visto lo solicitado por los Apoderados de la parte demandante, acuerda su traslado y constitución en esta misma fecha a la entidad bancaria B.O.D. ubicado en la calle Páez cruce con Vargas de esta ciudad de Maracay, a los fines de continuar con la práctica de la medida preventiva. Es todo. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 03435883, de Banesco Banco Universal, de fecha 08.10.09, por la cantidad de Bs.38.929,74 a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 03435883, por la suma de Bs.38.929,74, y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Por lo que en consecuencia este Juzgado Comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA SUMA DE TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.929,74). Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:45 de la tarde.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA CIUDADANA NOTIFICADA LOS APODERADOS ACTORES.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. YONNY ESCALONA.
C- 98-2009
En el día de hoy, ocho (08) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo la 3:00 p.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los Apoderados actores Abogados KELLY MELENDEZ y WILFREDO FEO, Inpreabogados Nº 129.720 y 99.604, respectivamente, a la dirección señalada por los apoderados de la parte actora: Agencia bancaria de B.O.D., ubicado en la calle Páez cruce con vargas, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de continuar con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 228.466,30 que comprende en doble de la cantidad condenada, mas las costas; tal y como consta en el mandamiento de comisiòn, y la suma liquida por la suma de Bs. 96.698,81, mas la cantidad de Bs. 4.835,34, por concepto de intereses moratorios; más las costas de Bs. 25.398,oo, para un total de Bs. 126.932,15 menos la suma de 38.929,74, ya embargada para un total a seguir embargando de Bs. 88.002,41; con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), tiene incoado la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS JAMA, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., Expediente Nº 9946-09. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como PADILLA RAMIREZ MARIA ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.908.108, quién manifestó ser GERENTE DE NEGOCIOS de la mencionada entidad bancaria B.O.D. Seguidamente los Apoderados judiciales de la parte actora antes identificados exponen: Señalo al Tribunal la cuenta corriente con número 0006918484, la cual es propiedad de la parte demandada, para ser embargado Preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL, C.A. y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente N° 0006918484, pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL, C.A, y presenta un saldo de CATORCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.361,28). Es todo. De inmediato los apoderados actores antes identificados exponen: Vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente la totalidad del monto antes señalado, y como quiera que el referido monto no cubre la totalidad del monto señalado por el Tribunal de la causa en la comisiòn, ME RESERVO el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada para ser embargados preventivamente. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida y visto lo expuesto por los apoderados actor DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL MONTO DE CATORCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.361,28), de la Cuenta Corriente Nº ° 0006918484, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PEWEL, C.A , y le solicita a la notificada expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Igualmente deja expresa constancia este Tribunal Comisionado que conforme a lo establecido en el Mandamiento de Ejecución la práctica de la presente medida es por la suma de Bs. 126.932,15, que comprende la suma liquida, mas los interés moratorios y las costas; quedando un remanente por Embargar por la cantidad de Bs. 73.641,13. Asimismo visto lo solicitado por los Apoderados de la parte demandante, este tribunal fijara nueva oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite. Es todo. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 03720709, de Banco Occidental de Descuento, de fecha 08.10.09, por la cantidad de Bs.14.361,28 a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 03720709, por la suma de Bs.14.361,28; y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Por lo que en consecuencia este Juzgado Comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA SUMA DE CATORCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.361,28). Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:40 de la tarde.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA CIUDADANA NOTIFICADA LOS APODERADOS ACTORES.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. YONNY ESCALONA.
C- 98-2009
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