En el día de hoy, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2, ubicado en la Calle Villa Pool, Edificio Santa Teresa Municipio Revenga El Consejo Estado Aragua, en compañía de la Abogada Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.975, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora Ciudadana: Ingrid Zuleima Gerig de Loaiza, titular de la cèdula de identidad Nº 5.624.079, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas con motivo del juicio que sigue la Ciudadana: Ingrid de Loaiza, C.I: 5.624.079, Parte Actora contra la Ciudadana: Ingrid Mercedes Tovar Sosa, C.I: 16.345.697, Parte Demandada por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentra presentes en este acto las Ciudadanas: Tchayskovska Marqués y Tovar P. Yanina, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nros 11.178.662 y 6.250.945 respectivamente, adscritas al Concejo de Protección del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; asimismo se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346, Pérez Prieto Ricci Omar, titular de la C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua, Henry García, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas procede a realizar los toques de ley a la puerta principal del inmueble objeto de la medida, presente una persona que dijo ser y llamarse: INGRID MERCEDES TOVAR SOSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.345.697, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y se le solicitó que llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole una hora de espera a partir de las 10:00 a.m. la notificada se comunicó telefónicamente con su Abogado Alexis Pacheco, quien le solicitó hablar con Juez, y la misma le informó el motivo de su misión, asimismo le informó que se le concede un plazo de una hora para que se hiciera presente en este acto. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m., trascurrió la hora de espera y no se hizo presente abogado alguno. En este estado la Notificada expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta y riesgo los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la Entrega Material, para hacer la entrega del mismo totalmente libre de bienes y personas, asimismo manifiesto que en el interior del inmueble no viven niños, niñas, ni adolescentes.” En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a materializar la Entrega Material decretada por el Juzgado de la Causa y se abstenga por los actuales momentos de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, y sea devuelta la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente.” En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oídas las anteriores exposiciones y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Procede a realizar la Entrega Material del Inmueble que se describe a continuación: Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 2, ubicado en la Calle Villa Pool, Edificio Santa Teresa Municipio Revenga El Consejo del Estado Aragua, el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento a la Parte Actora Ciudadana: Ingrid de Loaiza, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa, y conforme a lo solicitado por las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo y acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa, una vez que sean expedidas copias certificadas del Acta levantada y de toda la Comisión para su respectivo archivo.” Este Tribunal acuerda asimismo expedir copia certificada del acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraban niños, niñas ni, adolescentes. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia por parte del personal adscrito a este Tribunal, ni por parte de ninguna de las personas que estuvieron presentes en este acto. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
C.I: 3.720.889.-
LA NOTIFICADA.-

LA PARTE ACTORA.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-

LAS CONSEJERAS DE PROTECCIÓN.-


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-

EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA.-