En horas del despacho del día de hoy, lunes 19 de octubre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado Egberto Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.621, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Dos Galpones identificados con los Números 1-B y 1-C destinados al uso comercial, los cuales tienen un área aproximada de Mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (1438,80 Mts2) el primero de ellos y el segundo de Novecientos noventa y seis metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados de construcción(996,60mts2), ambos dotados cada uno con áreas para oficina y tres (3) baños con sus respectivos accesorios, los cuales forman parte de la edificación N° 2 del Complejo Comercial e Industrial Metropolitano, situado en el Asentamiento Campesino la Providencia, Parcela N° 24, Avenida Intercomunal, Turmero Maracay, Jurisdicción del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano Valdo Trasolini Torres, titular de la cedula de identidad V- 15.532.085 en contra de la sociedad de comercio INVERSIONES LOPEZ FERNANDEZ (INLOFERCA C.A) según expediente N°2624-09.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Rubén de Jesús Moreno Yoll, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.259.427, quien manifestó desempeñarse como empleado de la empresa, quien una vez notificado de la práctica de la medida decretada, procedió a comunicarse con el representante de la empresa demandada. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, vista la solicitud de la parte actora, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de sesenta (60) minutos con el objeto de que tanto el representante de la empresa demandada se haga presente asistido por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente un ciudadano que se identificó como Fernando José Fernández Rivas, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 3.128.700 quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión . En es te estado, el notificado se hizo asistir por la abogada Karina Charlotte Leon Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.794. Acto seguido ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, teniendo capacidad suficiente para ello, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, convienen en realizar de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, una transacción como medio de auto composición procesal la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La demandada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Karina Charlotte Leon Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.794 paga en este acto la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.44.000.oo), por concepto de cancelación de los meses de Septiembre y Octubre de 2.009, mediante sendos cheques a la orden de Valdo Trasolini, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0132-67-1132031443 del Banco Mercantil, por la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,oo) cada uno. SEGUNDO: La demandada requiere de la parte actora, mantener incólume los contratos de arrendamientos a tiempo determinados celebrados interparte que se mencionan en el libelo de la demanda como fundamento de la acción, es decir, que continúe su vigencia en las mismas condiciones preestablecidas en los mismos, descartando los motivos que originaron la demanda que encabeza el presente procedimiento; salvo lo atinente a los correspondientes cánones de arrendamientos con respecto a los cuales ofrece pagar por tal concepto los siguientes montos: La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo), mensuales por el arrendamiento del Galpón 1-B, que mide Novecientos Noventa y Seis con Sesenta Metros Cuadrados (996,60 Mts²) y la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,oo), mensuales por el arrendamiento del Galpón 1-C, que mide Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con Ochenta Metros Cuadrados (1.438,80 Mts²), sólo por lo que respecta, en ambos casos, a los meses de Noviembre y Diciembre de 2009; y a partir del 1º de Enero de 2010 la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,oo), mensuales por el arrendamiento del Galpón 1-B, que mide Novecientos Noventa y Seis con Sesenta Metros Cuadrados (996,60 Mts²) y la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,oo), mensuales por el arrendamiento del Galpón 1-C, que mide Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con Ochenta Metros Cuadrados (1.438,80 Mts²). La demandada ofrece pagar igualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de abogados, mediante cheque a la orden de Egberto Rivas O., girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0132-67-1132031443 del Banco Mercantil. TERCERO: En este estado el apoderado judicial de la parte actora, con plena capacidad para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, según Poder Apud Acta que riela en el expediente de la comisión, manifiesta su conformidad con todos y cada uno de los ofrecimientos propuestos y en consecuencia recibe en este acto títulos valores arriba mencionados y conviene en que los contratos celebrados interpartes, continúen vigentes en todas sus estructuras, salvo las excepciones indicadas; por esa razón solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada. CUARTO: En este estado ambas partes reconocen y aceptan de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y convienen en someter ésta a la homologación o aprobación del Tribunal del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo pre¬visto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier asunto relativo con los mismos a los que mediante la presente transacción quedan total y definitivamente terminados. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se expidan sendas copias certificadas de la presente transacción, con su auto de admisión, del auto que la provea y de su correspondiente auto homologatorio. Es todo. En este estado, el Tribunal, vista la transacción judicial celebrada por las partes y la solicitud del apoderado de la parte actora, se abstiene de practicar la medida y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa y el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
Los Notificados
Rubén Moreno Yoll
Fernando Fernández
La Abogada Asistente
Dra. Karina León Cabeza
El Apoderado Actor
Dr. Egberto Rivas
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Secretario
Dr. José Girón
Exp. 054/09
MAS/JG
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