En horas del despacho del día de hoy, miércoles 28 de octubre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado José Goldecheid, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.576, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Calle Concepción N° 9 Sector La Julia, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Turmero Maracay, Jurisdicción del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano Manuel Gregorio Sánchez Martínez, titular de la cedula de identidad V-12.208.573 en contra del ciudadano Yolphan Rafael Herrades Briceño, titular de la cédula de identidad N°16.850.369 según expediente N° 47785-09.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Aurisol Dolores Monasterio Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.947.206, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y le fue indicada la necesidad de comunicarse con el ciudadano demandado. Seguidamente, siendo las 11:06 de la mañana se efectuó llamada telefónica al Número 0424-3551728, logrando comunicación con una persona que manifestó responder al nombre de Yolphan Rafael Herrades, demandado de autos, quien indicó que se hará presente en el sitio en breve tiempo. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que se haga presente el demandado asistido por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:40 de la tarde se hizo presente un ciudadano que se identificó como Yolphan Rafael Herrades Briceño, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.850.369, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Dicho ciudadano se hizo asistir por el Abogado Asdrúbal Lucena Escudero, Inpreabogado N° 85.138. En este estado, siendo las 2:30 de la tarde, se hizo presente la ciudadana Yolanda Mercedes Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 9.436.839, asistida por el Abogado Asdrúbal Lucena Escudero, Inpreabogado N°85.138 y expuso: “Me constituyo en fiadora principal y solidaria pagadora de todas y cada unas de las obligaciones contraídas por el ejecutado antes identificado y a los fines de honrar los compromisos y obligaciones contraídas que ascienden en este acto a la cantidad de Doscientos Cuarenta mil bolívares exactos, ofrezco pagarlos de la siguiente forma: Diez mil bolívares (Bs 10.000,oo) en este acto, de la siguiente manera: Cinco mil bolívares en efectivo y cinco mil bolívares mediante cheque librado contra el Banco Corp Banca signado con el N° 99000087, de fecha 28 de octubre de 2009 a la orden de José Goldecheid y el saldo restante, es decir la cantidad de Doscientos Treinta Mil bolívares exactos (Bs.230.000,oo) mediante el pago de veintitrés (23) cuotas de diez mil bolívares exactos (Bs.10.000,oo) cada una con vencimiento mensual y consecutivo, exigibles a partir del día 30 de noviembre de 2009, siendo convenio expreso que la falta de pago de tres (3) cuotas dará lugar a la ejecución del presente convenio, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado José Goldecheid, expuso: Visto el ofrecimiento de la parte ejecutada, acepto el mismo en todos y cada uno de los términos expuestos y en consecuencia, solicito al Tribunal que por ahora se abstenga de practicar la medida decretada y se remitan las actuaciones al Juzgado de la causa a los efectos de la homologación del acuerdo celebrado, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el acuerdo celebrado entre la parte actora y la fiadora, se abstiene de practicar la medida y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa y el regreso a su sede siendo las 4:00 de la tarde. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
Los Notificados
Yolphan Rafael Herrades Briceño

Yolanda Mercedes Briceño

El Abogado Asistente
Dr. Asdrúbal Lucena Escudero

El Apoderado Actor
Dr. José Goldecheid

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Práctico Avaluador
Edgar Silva

El Secretario
Dr. José Girón






Exp. 055/09
MAS/JG