En horas del despacho del día de hoy, lunes 05 de Octubre de 2009, siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Mauro Vivas, Inpreabogado N° con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Local comercial ubicado en la Avenida Dr. Montoya Norte cruce con calle La Mora, Local 2, Sector Metropolitano, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana Nidia Mota de Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°2.244.956, actuando con el carácter de integrante y legítima heredera de la Sucesión de Jesús Francisco Rodríguez Alfonso, constituida por dicha ciudadana y por sus hijos Jenny de Jesús y Jesús Andrés Rodríguez Mota en contra de la ciudadana Patricia Sánchez Amador , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-10.605.022, según expediente N°10.045.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas observó que el local objeto de la medida se encontraba cerrado para el momento, no obstante se pudo visualizar un número telefónico indicado en el cartel de fachada del fondo de Comercio denominado “Floristería Flor de Patric Sánchez”. Seguidamente, la Juez Ejecutora efectuó llamada telefónica al Número 0412-4511655, siendo atendida por una ciudadana que manifestó responder al nombre de Patricia Sánchez, a quien la Juez ejecutora le notificó acerca de la necesidad de hacerse presente en el inmueble donde se constituyó el tribunal con el fin de practicar la medida. Dicha ciudadana, manifestó que en ese preciso instante se encontraba en un programa de televisión, pero que enviaría a su esposo y/o a su abogado para lo cual solicitó un lapso de quince (15) minutos, lo cual fue concedido por el Tribunal. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que se identificó como Patricia Gioconda Sánchez Amador, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-10.605.022, quien procedió a abrir las puertas del local objeto de la medida decretada, fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la demandada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 11:50 de la mañana, agotado el lapso de espera concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza para ejercer el derecho a la defensa, y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, el Tribunal procedió a Declarar Secuestrado el inmueble constituido por Un Local comercial ubicado en la Avenida Dr. Montoya Norte cruce con calle La Mora, Local 2, Sector Metropolitano, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y fue colocado en guarda y custodia de la Depositaria judicial La Nacional C.A, por intermedio de su apoderado, ciudadano Gustavo Fischer; quien estando presente expone: “Vista la designación de mi representada para la guarda y custodia del inmueble objeto de la presente medida, solicito a la parte ejecutante suministre los servicios de una empresa de vigilancia privada que garantice el resguardo del inmueble en referencia, es todo”. En este estado toma la palabra el apoderado de la parte actora, abogado Mauro Vivas, quien expone: “Vista la solicitud de la depositaria judicial y considerando lo costoso que representa cancelar los servicios de una empresa de vigilancia privada y en vista de que mis representados no cuentan con los recursos económicos para sufragar dichos gastos, propongo a los ciudadanos José Parra , titular de la cedula de identidad N° V- 5.277.616, y María Dionicia Peña, titular de la cédula de identidad N° 3.592.944, a los fines de que se desempeñen como vigilantes del inmueble, quedando todos los gastos que genere dicho servicio y quedando bajo las órdenes de la depositaria judicial”. En este estado toma la palabra el representante de la depositaria judicial y expone: “Acepto la propuesta hecha por el apoderado actor en el entendido de que dicho servicio de vigilancia no generará gasto alguno a mi representada y que la persona designada notificará de inmediato por los teléfonos que le fueron suministrados de cualquier eventualidad que suceda en el inmueble. Igualmente, en el entendido de que la falta de la prestación del servicio releva a mi representada de cualquier responsabilidad”, es todo. Estando presentes los ciudadanos José Parra y María Dionicia Peña, anteriormente identificados, procedieron a aceptar el cargo y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, que le fueron impuestas. Seguidamente, la notificada manifestó al Tribunal su oposición a la medida de secuestro por no haber sido notificada; no obstante optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la casa de su madre Petra de Sánchez ubicada en la calle Bolívar, N° 112 bario Francisco de Miranda, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a bordo del vehículo Camión Cava color azul, Placa 535-DAS, Marca Dodge D-600 conducido por el ciudadano Jesús Ramón Gutiérrez Romero, titular de la cédula de identidad N° 3.094.960 a costa de la parte actora. Finalmente, el Tribunal por intervención del Práctico designado, le atribuyó al inmueble secuestrado un valor prudencial de cuarenta Mil bolívares(Bs.40.000,).Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se ordena la expedición de copias simples de todas las actuaciones solicitadas por las partes. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble por parte del cerrajero designado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;Lo enmendado “1755” vale.
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Patricia Sánchez Amador
El Apoderado Actor
Dr. Mauro Vivas
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El transportista
Jesus Gutiérrez
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
Los Vigilantes
Jose Parra
Maria Peña
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 052/09
MAS/JG
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