REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 22 de octubre de 2009
Años 199° y 150º

ASUNTO: KP01-P- 2007-003205
JUEZ: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.

SENTENCIA CONDENATORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 04 de Mayo de 2009, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate, continuándose sucesivamente los días 13, 20 de mayo de 2009, 03, 12, 15, 30 de junio de 2009, 13, 15, 16, 27 de julio de 2009 y 05 de agosto de 2009.

SUJETOS PROCESALES
Fiscal 5° del Ministerio Público: Abg. Norma Consenza
Defensa Privada: Abg. Carmen Perozo, Abg. Laura Adams, Abg. Wilmer Muñoz y Abg. Ana Graciela Parra
Acusados: Jesús Alfredo Olmos Gutiérrez y Luís Enrique Torrealba
Victima: Luz Elena Peña García

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- JESÚS ALFREDO OLMOS GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de identidad Nª 17.227.796, venezolano, comerciante, hijo de Ivan José Olmos Rodríguez, fecha de nacimiento 21.12.1984, Barquisimeto, de 24 años, soltero, residenciado Urb. Las Trinitarias Edifcio Sofía, Piso 13, Apto 136, Barquisimeto Estado Lara.
2.- LUIS ENRIQUE TORREALBA, titular de la Cédula de identidad Nª 14.760.630, venezolano, de profesión u oficio comerciante, hijo de Bernandina Torrealba y Jose Desiderio Jiménez, fecha de nacimiento 11.11.1979, en Barquisimeto, de 29 años, soltero, residenciado en Pueblo Nuevo Calle 20 con Calle B, casa Nº 10, Barquisimeto Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día 04 de Mayo de 2009 siendo las 11:10 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Ilse Gonzáles y el Alguacil de Sala Francisco Martínez, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Norma Consenza, los Acusados JESÚS ALFREDO OLMOS GUTIÉRREZ Y LUÍS ENRIQUE TORREALBA, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y la Defensa Privada Abogada Carmen Perozo, Abogada Laura Adams y Abogada Ana Graciela Parra. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado los acusados en este acto ratifican su solicitud de realizar este juicio con tribunal unipersonal.
Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento acusación en contra de los ciudadanos JESUS ALFREDO OLMOS GUTIERREZ y LUIS ENRIQUE TORREALBA por el delito Robo Agravado de vehículo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores en relación con el Artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem. En este acto la Fiscalía del Ministerio Publico ratifica la acusación presentada en el momento procesal correspondiente y los medios de prueba contenidos en el, los cuales fueron admitidos en su momento. Se demostrara la responsabilidad penal de los acusados en este juicio. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA LAURA ADAMS
Siendo la apertura esta defensa técnica asume esta defensa y en el debate probatorio se determinara si nuestros defendidos son participe o no en el delito señalado por el Fiscal del Ministerio Publico. Ratificamos las pruebas presentadas en su oportunidad procesal y nos adherimos al las pruebas presentadas por el Ministerio Publico que nos favorezcan, por el principio de comunidad de las pruebas, y en este sentido es menester destacar que fueron ofrecidas en la oportunidad de Ley las testimoniales del ciudadano Júnior Jose Gómez Castañeda el cual fue admitido su testimonia como se evidencia en acta de audiencia preliminar al folio 138 pieza I particular Tercero, que sin embargo no se ve reflejado en el contenido del auto de apertura a Juicio del folio 150; por lo cual se considera que es un error involuntario y pido sea escuchada la testimonial de este ciudadano la cual fue admitida por ser licita pertinente y necesaria. Por tal razón esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido y la libertad plena del mismo. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN PEROZO
Siendo la apertura esta defensa técnica asume esta defensa y en el debate probatorio se determinara si mi defendido es participe o no en el delito señalado por el Fiscal del Ministerio Publico, toda vez que no existe ni una prueba que demuestre su participación en el hecho aunado a esto que de la misma acusación fiscal se desprende que la Fiscalía MP no individualizo el delito como tal, no indico que de que manera participó mi defendido en este hecho, considerando que en supuesto negado que hubiese un delito sería el de Aprovechamiento mas no así el Robo agravado. Ratificamos las pruebas presentadas en su oportunidad procesal y nos adherimos al las pruebas presentadas por el MP que nos favorezcan, por el principio de comunidad de las pruebas. Por tal razón esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido y la libertad plena del mismo. Es todo.
Seguidamente se impuso a los acusados JESÚS ALFREDO OLMOS GUTIÉRREZ Y LUÍS ENRIQUE TORREALBA del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondieron: No deseamos declarar en este momento. Es todo. Se les informo que pueden hacer uso de este derecho cuando así lo manifiesten.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS
En fecha 13 de Mayo del 2009, siendo las 11:10am, continuando el presente juicio se procedió a realizar un resumen de la audiencia anterior, pasando seguidamente a la recepción de las pruebas conforme al articulo 353 del código orgánico procesal penal, la secretaria deja constancia que se encuentran presentes las partes, visto que no comparecieron los expertos por evacuar se altero el orden de recepción de las pruebas.
Durante el presente juicio se evacuaron las siguientes pruebas:

T E S T I M O N I A L E S

.- Declaración del experto Edward Lizardo, cédula de identidad N° 12.703.358, a los fines de que exponga sobre la Experticia de Reconocimiento Legal de Identificación de Seriales de Vehículo Nº 9700-056-183-06-07, de fecha 22-06-07, (Folio 142).

.- Declaración del funcionario actuante Alirio José Jackiewicz, cédula de identidad Nº 14.695.404, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría 36.

.- Declaración del funcionario actuante Quiroz Fonseca Jhonatan José, Cédula de Identidad N° 14.591.348, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría 36.

.- Declaración del Testigo (victima): Luz Elena Peña García, cédula de identidad Nº 7.417.706,

.- Declaración del Testigo Yorwil Roymar Fonseca, cédula de identidad N° 16.530.733,

.- Declaración del Testigo Rubén Darío Peña García, Cédula de Identidad N° 11.785.965,

.- Declaración del Testigo Carlos Eduardo Da Silva Peña, Cédula de Identidad N° 17.626.752.

.- Declaración del Testigo Mary Luna Da Silva Peña, cédula de identidad N° 21.295.197.
.- Declaración del Testigo Yusmary Gutiérrez, cédula de identidad N° 13.880.046.

D O C U M E N T A L E S

.- se incorporo para su lectura el Acta Policial de fecha 21-06-07 suscrita por los funcionarios Distinguido Jhonathan Quiroz y Agente Alirio Jackiewicz, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría 36.

.- Se incorporo para su lectura la Experticia de Reconocimiento de Identificación de Seriales N° 9700-056-183-06-07, de fecha 22-06-2007, suscrita por el experto Edward Lizardo adscrito al CICPC, la cual se da por reproducida.

El defensor Wilmer Muñoz pidió la palabra y expuso: Prescindo en este acto de los testigos promovidos en su oportunidad ellos son los ciudadanos Yunior Gómez, C.I 18.737.620, Héctor Freitez, C.I 14.760.083, Jorge Mendoza, C.I 17.782.138, Diana Rodríguez C.I 18.057.373 y los mismo se encuentran identificados a los folios 109 de la primera pieza.
Asimismo la defensa privada Abg. Carmen Perozo pide la palabra y expone: De igual modo, Prescindo en este acto de los testigos promovidos en su oportunidad ellos son los ciudadanos Yunior Gómez, C.I 18.737.620, Héctor Freitez, C.I 14.760.083, Jorge Mendoza, C.I 17.782.138, Diana Rodríguez C.I 18.057.373 y que estos se encuentran situados en la primera pieza a los folios 105 vuelto.
El Tribunal prescindió de los ciudadanos Yunior Gómez, C.I 18.737.620, Héctor Freitez, C.I 14.760.083, Jorge Mendoza, C.I 17.782.138, Diana Rodríguez C.I 18.057.373, visto lo solicitado por la defensa, así como, por su incomparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.


CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Siendo la oportunidad para concluir y una vez habiendo presenciado la totalidad de las testimoniales, quedo demostrado la responsabilidad del Robo Agravado de Vehiculo Automotor, quedo demostrado que el 20/07/2007, la ciudadana Luz Elena García, fue abordada por 2 sujetos quienes apuntaron bajo amenaza a su vida y a su hija menor para despojarla del vehiculo, en atención a la responsabilidad penal de los hoy acusados, esta demostrado que ellos fueron responsable del hecho. Tenemos la testimonial de la ciudadana Luz Elena Peña quien manifestó que eran 2 las personas por las que fue abordada. La declaración de la adolescente quien fue conteste con su madre manifestando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, y apuntando a los aquí acusados fueron quienes la apuntaron (el blanco) y (el Moreno) despojo a su madre del vehiculo. El hijo de la victima manifestó que fue a la estación de servicio de Barzoque cuando pudo advertir que llego el vehiculo de su madre, que venia siendo tripulado por las mismas personas que le había despojado el vehiculo a su madre, este ciudadano procede a lanzar las llaves del vehiculo. Así pues por todos estos hechos solicito se dicte una sentencia condenatoria a los acusados Luís Enrique Torrealba, Jesús Alfredo Olmos por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABG. CARMEN PEROZO
Considera esta defensa que no se llenaron ni hubo prueba alguna la participación de mi defendido, tomando en consideración los mismos elementos de convicción, así como las diversas declaraciones de las personas que declararon. Del testimonio de la ciudadana Luz Elena Piña, manifiesta que se traslado a la comisaría de la Ruezga Sur, formulando la denuncia después de la detención de mi defendido, después de haberlo lesionado. Si bien es cierto la ciudadana dio unos rasgos diferentes a los de mi defendido, por el solo hecho de estar arrescostado a un carro. Funcionario Alirio manifestó que se encontraba en labores de patrullaje visualizo a una persona en cerca del vehiculo los señores vinieron a buscarlo. ¿Donde estaba el otro? A las preguntas de la fiscal dijo que el otro ciudadano estaba dentro del carro, después se limito a declarar que lo que estaba en el acta es lo que paso. Funcionario Jonathan Quiroz manifiesta que ven a un ciudadano con una botella de cerveza en la mano. ¿Cómo este funcionario actuante dice que uno estaba adentro y otro estaba afuera? Quien miente? Existen muchas contradicciones, el hijo y la hija de la victima dice que el blanquito era el que la apunto. Uno de los funcionarios dice que uno es trigueño y la otra persona es morena. Mis defendidos fueron agredidos solo por estar arrecostado a un vehiculo. La fiscal hace mención que las llaves fueron arrojadas, cuando los funcionarios no sabían nada de las llaves. La declaración de Wilmer y Rubén Darío, quienes golpearon a mi defendido, no estuvieron presentes en los hechos, y cuando se les interrogo dijeron que mis defendidos ya estaban detenidos, es decir son testigos referenciales y no pueden ser tomados en este caso. Que dice la Sra. en su denuncia que era un alto y un pequeño. La Sra. viene a hacer señalamiento de mis defendidos para salvar su responsabilidad ya que ellos fueron salvajemente golpeados. En el acta no determina cual era la participación de cada uno de mis defendidos para el momento de su detención. Para poder imputar el delito de robo o hurto tiene que haber el apoderamiento, y de las actas se evidencia que a mi defendido no los agarran dentro del vehiculo por lo que considera la defensa que debe prosperar es una sentencia Absolutoria.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABG. WILMER MUÑOZ
El Público formulo acusación en contra de mi defendido por la comisión del delito de Robo Agravado del Vehiculo automotor, nosotros no ponemos en duda de que la ciudadana fue victima de un Robo pero si ponemos en duda la responsabilidad de mi defendido, lo único que se demostró es que en la Bomba Barzoque, se encontraba el vehiculo y mi defendido se encontraba alrededor del mismo y fue golpeado. Porque el Ministerio Público no cumplió con el deber que establece el artículo 251, ni averiguo la forma en que fueron agredidos mis defendidos. Me adhiero en su totalidad a las conclusiones expuesta por la Abg. Carmen Perozo. En la denuncia formulada dan unas características que no concuerdan con el ciudadano Luís Enrique Torrealba. En este Juicio esta comprobada la comisión de un hecho punible por parte de la victima y sus familiares, justificar los hechos violentos que ocasionaron a los hoy acusados. No podemos decir que están llenos los extremos de la responsabilidad penal de mi defendido y del Coacusado. Por tal razón solicito se dicte Sentencia Absolutoria.

RÉPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Manifiesta la defensa que no existe una sola prueba que de fe que fueron sus defendidos los responsables del delito; dejo constancia que todos los testigos fueron contestes en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así como la declaración de la victima y su hija, quien señalo de manera directa mostrando al alto blanco quien fue el que la apunto con el arma y el moreno quien le quito la llave del carro. La defensa no sigue con lo que manifestaron los funcionarios, solo se limita a ciertas preguntas. Ahora bien dice la defensa que como va a decir la victima que ella denuncio después de la detención de los ciudadanos. Los ciudadanos que se encontraban en la estación de servicio de Barzoque también dan fe de que los acusados fueron aprehendidos por funcionarios policiales ya que ellos habían despojado del vehiculo a la ciudadana Luz Elena Peña. Al señalar de las lesiones que le habían ocasionado a los acusados, el Ministerio Público solo recibió un procedimiento de Robo de Vehiculo Automotor no hubo lesiones, uno de los funcionarios manifestó que las llaves las lanzo, igual que el hijo de la ciudadana Luz Peña dijo que uno de los muchachos las lanzo. Ante este análisis, se denota la veracidad de los testimoniales. El hijo de la Sra. ya había participado en un puesto policial que ha su madre le habían robado el vehiculo. En el testimonial realizado al hijo de la sra. Manifestó que se le fue encima porque le dio rabia cuando vio al sujeto que había apuntado a su hermanita y le había robado el vehiculo a su mama. Esta representante Fiscal ratifica plenamente la solicitud de sentencia Condenatoria.

CONTRARRÉPLICA DE LA DEFENSA ABG. CARMEN PEROZO
en cuanto a los testimonios presente en este juicio, no pueden exigirse que las mismas, conlleven a las actas policiales, lo que la defensa ha manifestado es que lo que dicen los funcionarios no concuerdan con lo tipificado en el acta policial. Lo que tenemos claro es que se ocurrió un delito pero no esta demostrado la participación de mi defendido. “En cuanto al arma de fuego que manifiesta el Ministerio Público; nunca se encontró el arma. Dice la fiscal que no ha y un interés de la victima; claro que si hay un interés porque ella formulo la denuncia después de los golpes que le dieron a mis defendido. Como van a decir que fueron ellos los que robaron el vehiculo cuando dicen que uno de los muchachos se encontraba cerca del carro con una botella de cerveza en la mano, en que cabeza cabe que si van a robar después se van a para en una estación de servicio a tomar. Los hechos narrados por las victimas no fueron los mismos que plasmaron en las actas policiales. Nosotros no negamos que hayan sido victima de un robo, pero si que haya sido mi defendido. Solicito la absolutoria para mi defendido por cuanto no existe una prueba para condenarlo.


CONTRARRÉPLICA DE LA DEFENSA ABG. WILMER MUÑOZ
Escuchada la replica del Ministerio Público, nos habla de la mínima actividad probatoria, señalo, si existe una prueba el mejor número que puedo tomar es el testimonio. Toda victima quiere conseguir un culpable, así que no se le puede dar tanta certeza al testimonio de la misma. Es importante que exista una coherencia entre el acta policial y el testimonio realizado aquí en juicio. Los funcionarios los detiene, cuando le avisa la victima que ellos fueron los culpables del robo; lo cual no es un elemento de convicción. Las llaves: las llaves aparecieron pero no dijo quien la tenia, como toda persona tiene un duplicado de llaves, nunca le hicieron una experticia para saber si hay estaban las huellas de ellos. También señale que el Ministerio Público no cumplió con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , manifestando la fiscal que ella solo recibió un procedimiento por robo; estando evidente las lesiones ocasionadas a los acusados. Solicito abra una averiguación de las lesiones sufridas por los acusados en relación a las lesiones de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Publico no lo hizo. De igual forma ratifico mi solicitud de sentencia Absolutoria.

CEDIDA LA PALABRA A LA VICTIMA:
“estoy aquí para que se haga justicia fui victima de un robo, y vi a los culpables, lo único que pido que se haga justicia, para mi no es nada agradable estarle viendo la cara a quienes me pudieron quitar la vida a mis hijos y a mi, yo solo di declaraciones en la comisaría de la Ruezga y doy fe que en ese momento di las vestimenta de ellos, no vine a mentir. Pido se aclare todo, y tome una decisión justa”.

Seguidamente se le otorgo la palabra a los acusados LUÍS ENRIQUE TORREALBA Y JESÚS ALFREDO OLMOS, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifiesten lo que a bien tenga que decir y expusieron:
Jesús Alfredo Olmos: “yo vengo aquí a expresarle que estoy sorprendido de que una persona sigue manteniendo una mentira solo un simple señalamiento de que yo cometí un delito, no estoy pidiendo que me declare libre pero si que se tome en cuenta si yo fui realmente responsable de ese delito que se cometió.
Luís Enrique Torrealba: “esta mintiendo porque cuando a mi me agarraron el hijo de ella me dijo que aquí no hay ley porque ellos tienen un familiar juez. Seguidamente se declaro cerrado el debate.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio constituido de forma Unipersonal valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, ya que en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación, Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE TORREALBA Y JESÚS ALFREDO OLMOS, en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en agravio de la ciudadana Luz Elena Peña García a través de:
Quedó acreditado en el juicio oral y público, que en fecha 20 de junio del año 2007, siendo aproximadamente las entre las 07:00 y 08:00 de la noche, JESUS ALFREDO OLMOS GUTIERREZ y LUIS ENRIQUE TORREALBA, portando armas de fuego y por medio de amenazas despojaron de un automóvil marca FIAT, modelo SIENA, de color GRIS, placas KBI-76R a la ciudadana Luz Elena Peña García, quien se encontraba en la urbanización Patarata de esta ciudad, con sus hijos Mary Luna Da Silva Peña y Carlos Eduardo Da Silva Peña. Posteriormente, a las 02:00 a.m. del día 21 de junio del 2007, el ciudadano Carlos Eduardo Da Silva Peña, quien se encontraba en el momento del robo, ve el carro que horas antes le había sido robado a su mama y ve que se baja el que tenia apuntado a su mamá y su hermana, y es cuando los funcionarios distinguido JONATHAN QUIROZ y el agente ALIRIO JACKIEWIZ, adscritos a la comisaría Nº 36 de las Fuerzas Armada Policial del Estado Lara, que en ese momento se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Intercomunal de esta ciudad, una vez advertidos por el ciudadano Carlos Eduardo Da Silva Peña de la situación, intervienen y aprehenden a los ciudadanos JESUS ALFREDO OLMOS GUTIERREZ y LUIS ENRIQUE TORREALBA.

Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:
1 .- Declaración del testigo Alirio José Jackiewicz, cédula de identidad Nº 14.695.404, y expuso: Estábamos en patrullaje, en la bomba de gasolina Barazoque, cuando unos ciudadanos se acercaron a la unidad indicaron que unos ciudadanos le habían quitado el vehiculo y que estaban en dicha bomba, cuando nos acercamos al vehiculo uno de los ciudadanos estaban en la parte de afuera, procedimos detenerlo para hacerle la revisión corporal, al rato llegaron los dueños del vehiculo a golpearlos, luego procedimos a llevarlos a la comisaría 36 y luego hicimos el procedimiento correcto. Es todo. A preguntas de la Fiscal el funcionario responde: no recuerdo el día, eso fue como a las 2 de la mañana. El lugar fue en la Bomba Barzoque en la Intercomunal Cabudare. Me encontraba en la bomba con el otro funcionario. Los ciudadanos llegaron donde nosotros estábamos. Si estábamos en una unidad. El ciudadano estaba asustado y dijo que fue objeto de un robo, le había robado un vehiculo y que estaba en la bomba Barzoque. Procedimos a prestarle la ayuda, nos acercamos al vehiculo para observar las personas que estaban ahí y hacer la inspección corporal. Se encontraba una persona dentro del vehículo. Procedimos a hablar con esa persona para realizar el respectivo procedimiento. Lugo se acercaron otros ciudadanos a golpearlo al que estaba en el vehículo. Desconozco porque lo querían golpear y procedimos a prestarle ayuda. Luego lo llevamos a la Comisaría porque supuestamente eran lo que habían robado el vehículo. Eran dos personas. Primero se lleva a la Comisaría para las averiguaciones, luego llego la dueña del vehiculo y los identifica. Las personas que denunciaron son las que señalaron en la bomba que ellos habían robado un vehículo. Yo me encontraba con el agente Quiroz. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Dos. Es todo. A preguntas de la defensa Privada Carmen Perozo el funcionario responde: ¿Reconoce y el contenido y firma del acta policial? Si lo reconozco. ¿Por qué en el acta no aparece reflejado que había una persona dentro del vehículo? Se dejo constancia en el acta lo que había pasado., desde que llegaron los ciudadanos hasta que se llevo a la comisaría a los señalados. Si las personas denunciaron los que nos llegaron en la bomba. Si llego una señora después cuando estábamos en la comisaría. No se cuantas personas aproximadamente no se cuantas 5 o seis. Si actuamos solo dos funcionarios. Si le hice revisión corporal. ¿Le incauto algo de interés criminalistico? No. ¿Estaba abierto o cerrado el vehiculo? No recuerdo. La distancia que se encontraba era aproximadamente como 6 metros de distancia. ¿A que hora fue el procedimiento? Aproximadamente a las 2. ¿Esa persona que denuncio a que hora fue el hecho? No recuerdo. Es todo. A preguntas de la defensa privada Laura Adamns el funcionario responde: ¿hubo testigo cunado se le realizo la inspección corporal? Llegaron los que los golpearon. No le realizamos inspección al vehiculo. ¿El ciudadano asustado participo en los golpes? No recuerdo porque eran varios. ¿Resultaron lesionados? Si. ¿Ubicación del vehiculo donde estaba parcado.? En frente de la fuente. ¿Su actitud de ellos como fue el de los detenidos? Estaba uno nervioso. No recuerdo si opuso resistencia. A preguntas del Juez el funcionario responde: El Tribunal no tiene preguntas.
Expresa este testimonio de una manera clara y precisa como se produjo la detención de los acusados de autos, indico que fueron informado por un ciudadano que le habían robado el vehículo y que los mismos se encontraban en la bomba barzoque, procediendo el mismo a prestarle ayuda, procediendo a detenerlos, este testimonio adminiculada con la declaración del funcionario Quiroz Jhonatan Jose, y la de los testigo nos demuestra exactamente las circunstancias en que se produjo la detención de los ciudadanos Jesús Olmos y Luís Torrealba, y a lo que este tribunal les da pleno valor probatorio

2.- Declaración del testigo Quiroz Fonseca Jhonatan José, Cédula de Identidad N° 14.591.348, se le exhibe el acta por el suscrita, a los fines que reconozca su contenido y firma, y expone: Nos encontrábamos de patrullaje, entramos en la bomba Barzoque y unos ciudadanos nos hicieron señas y nos dicen que a su mama le robaron un vehiculo y que estaba en la bomba, nos acercamos al vehiculo, nos identificamos como policía, luego llegaron los ciudadanos que nos dijeron que le habían robado el vehiculo y empezaron a golpearlo, radiamos al vehiculo y estaba solicitado como robado. Llevamos a las personas a la comisaría a realizar el respectivo procedimiento. A preguntas de la Fiscal el funcionario responde: Fue en horas de la madrugada. Me encontraba de patrullaje con. En la unidad 361. Estábamos en la bomba Barzoque. Varios ciudadanos nos hicieron señas, como 5 ciudadano indicándonos que le habían robado a la mama el vehiculo y que el mismo se encontraba en barzoque, era un Fiat Siena. Si nos señalaron el vehiculo. La distancia del lugar a donde estaba el vehiculo era como 10 metros. Si nos señalan el vehiculo. Procedimos a llagar donde estaba el vehiculo, estaban dos ciudadanos y de inmediato llegaron los que me señalaron a mi quieres habían robado el vehiculo y los golpearon. Uno estaba afuera con una cerveza en la mano y el otro no recuerdo si estaba en la parte interna del vehiculo. Cuando los empezaron a golpear le damos protección. Si llamamos y el vehiculo había sido reportado, lo hicimos a través del sistema de información, y nos informaron que ese mismo día en horas de la tarde habían robado ese vehiculo. En la comisaría se presento la ciudadana y denuncio que le habían robado el vehiculo. A preguntas de la defensa Privada Carmen Perozo el funcionario responde: Solicito que se le muestre el acta a los fines que reconozca contenido y firma. ¿Reconoce el contenido y firma de esa acta? Si la reconozco y sucedió tal cual. Había una persona con una cerveza en la mano recostado al vehículo y la otra estaba del otro lado, no recuero si era en la parte interna. No recuerdo si había persona dentro del vehiculo. La unidad estaba en una velocidad demasiado lenta por la cantidad de persona. N estaba estacionada la unidad. Llegamos en hora de la madrugada dos o tres de la mañana. Se nos acercaron como 5 a 6 personas. Actuamos dos. No llegaron mas funcionarios. No llego en barzoque la propietaria del vehículo. Como se llevan el vehículo uno de los muchachos se lo llevo. No se el nombre de ese vehículo. Lo prendieron porque las llaves las habían tirado. No vi de donde recogió las llaves ese ciudadano. No conseguí nada de interés criminalistico. Proceden a golpearlos como no supe como cuantos eran. ¿Cómo estaba el vehiculo? Estaba abierto. Tenía los vidrios abajo. No deje constancia de cómo estaba el vehiculo en el acta. La persona estaba recostado al vehiculo. No recuerdo las personas que formularon la denuncia, es decir no recuerdo nombre. No recuerdo cuando ocurrieron los hechos, como dos años. Nosotros llegamos primero al vehiculo luego las personas. Uno de ellos estaba demasiado nervioso y le brincaron encima. A preguntas de la defensa privada Laura Adams el funcionario responde: no había testigos cuando hicimos la inspección, porque lo montamos en la unidad para hacerle protección. Fue tan rápido que no me di cuenta en que momento le hicimos la inspección. No recuerdo el momento que le hicimos la inspección. No encontramos nada de interés criminalistico en el vehiculo. Si estaban golpeados. Si había personas en barzoque cuando se formo el problema. ¿Quien hace la denuncia? La dueña porque llego diciendo que era la dueña. Estaba con una niña. No recuerdo la hora. Es todo. El Juez no tiene pregunta.
De la declaración del Funcionario Quiroz Fonseca Jhonatan Jose, adminiculada con la declaración del funcionario Alirio José Jackiewicz, y la de los testigo nos demuestra exactamente las circunstancias en que se produjo la detención de los acusados de autos, indicando a este Tribunal que dicha detención se sucedió en la en la bomba de gasolina barzoque, Siendo dichas declaraciones contestes entre ellas, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a las pruebas mencionadas en este rubro.

3 .- Declaración de la testigo (victima) Luz Elena Peña García, cédula de identidad Nº 7.417.706, quien expuso: Es el robo de mi vehículo que fue como a las 7 a 8 de la noche venia con mi hija me pare ubicado fuera de mi residencia en patarata, fuimos interceptados llegaron dos sujetos los cual me agarro la niña y le puso el revolver por la espalda y a mi hijo le dijeron que no lo mirara yo estuve frente con ellos, es mas golpearon a mi hija y a mi por el pecho, habían dos, uno tenia la niña el otro me pedía las llaves del carro, yo le dije que me entregara la niña y que las llaves estaban pegadas al vehiculo llego el mas pequeño se monto y se fue, dejando al otro ahí botado, en eso el otro sale corriendo y estaba otro carro parado mas delante de color verde y el cual aprendió la huida también, luego me llamaron pidiendo rescate de mi carro. Es todo. A Preguntas de la Fiscalia la testigo responde: ¿Recuerda el día y la hora de los hechos? No recuerdo el día la hora de 7:30 a 8 de la noche eso fue como hace tres años. ¿Dónde estaba? En el puesto de teléfono de mi hija, fui abordado por dos. Si los vi, sus características era había uno mas gordito fue el que me tomo la niña y la golpeo y el otro morenito bajito se llevó el carro. ¿En el lugar donde se encontraba había luz? Había un bombillo en el puesto de teléfono, pero al frente había un campo de béisbol donde hay luces e iluminan la calle. Me amenazaron con una pistola si vi el arma. El que tenia la niña era el que gritaba a mi hijo que bajara la cabeza y era el que me tenía la niña y le dije que estaba pegada la llave, luego me llamaron a pedirme dinero y el morenito flaco se fue en el vehiculo y el que tenia a mi hija decía que no miráramos y veo que sale corriendo y se monto en un carro. Estábamos mi hijo, la niña y yo. ¿A que teléfono llamaron? A los del alquiler porque ellos se llevaron mis pertenencias. Ese Kiosco era de mi hijo. ¿Qué sucedió cuando la llamaron? Yo me quede en la casa, llegó el padre de mis hijos, que me quedará tranquila, entonces me vuelven a llamar y le dije que no me importará el carro, que me dejen en paz, les dije que se quedaran con ese carro, luego resolvieron y mi hijo dijo que los había visto por la bracamonte, se fueron luego a tomarse algo por Barzoque y fue allí en donde el carro llegó, yo no estaba allí. Allí estaba mi hijo mi hermano mi sobrina, el esposo de mi sobrina y dos amigos de mi hijo. ¿Ese hijo que estaba en Barzoque era el que estaba en los teléfonos de alquiler? Si. ¿A que hora fue eso? Me avisaron como a la 1 de la mañana, me aviso mi sobrina, que vaya que ya el carro lo recuperaron y me traslade. Allá fuimos, no servia la cuestión de la computadora y fuimos a otra delegación para tomar la declaración. Si los vi cuando estaban detenidos. Si eran los mismos que me amenazaron de muerte. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada la testigo responde: ¿A que hora ocurrió el robo? Hora exacta no recuerdo, como de 7:30 a 8. Si nos amenazaron con un arma de fuego, pero no conozco las armas de fuego. Yo llame al 171. ¿Hizo denuncia forma? Cuando estaban los ciudadanos detenidos. Eso fue en la misma madrugada. ¿Cuándo le hicieron las llamadas, como pudieron saber que los teléfonos eran del negocio? Porque decían que Alquiler. Me llevaron dos teléfonos y no me acuerdo de los números de teléfonos que se llevaron. ¿Qué hicieron sus hijos y sus otros familiares después del robo? Llamamos a mi hermano, ellos llamaron a otros familiares. No se que hicieron me llamo mi sobrina mi hijo, estaba mi sobrina, mi hijo mi hermano, amigos, eran como seis a siete personas. Yo no fui a la bomba. Me traslade a la comisaría porque me fue a buscar un amigo que me busco como de 1 y 30 a 2 de la mañana, estaba sola con mi hija. ¿Qué le entrego q usted a las personas que la despojaron? Todo, cartera, celulares, carro. ¿Se le entregaron las llaves en la comisaría? No se que paso porque a mi me llevaron a otra comisaría. ¿Tuvo conocimiento de que las personas detenidas fueron golpeadas? No le se decir. ¿sus familiares los golpearon? no tuve conocimiento de eso. ¿Cuándo se lo entregaron el carro? En un mes. Me entregaron el juego de llave de mi vehículo. ¿A que hora llego a la otra Comisaría? No recuerdo, se que era en la madrugada. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

Este testigo se valora suficientemente, por haber sido la víctima de los hechos investigados, testigo presencial del momento en que dos sujetos, bajo amenaza de arma de fuego, la despojan del vehículo de su propiedad en la hora y fecha por ella señalado en su declaración. Esta declaración incriminatoria de la víctima, el Tribunal no estimó que se tratara de un testimonio frío y aislado, por el contrario, su testimonio encontró mínimamente corroborado por otras pruebas que la constituyen precisamente las deposiciones de quienes detienen a los ciudadanos Jesús Olmos y Luís Torrealba y por el hallazgo del vehículo despojado a la víctima y a los cuales se les realizó el reconocimiento legal y avalúo real, y a lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.

4.- Declaración del testigo Yorwil Roymar Fonseca, cédula de identidad N° 16.530.733, y queda debidamente juramentado de conformidad e impuesto del artículo 242 del Código Penal y expone: El día del hecho me llama mi primo, comunicándome que me había robado el carro, me acerco al puesto de teléfono, empezamos a dar vuelta en un carro para ver si veíamos el vehículo, andábamos en dos carros después fuimos a buscar otro, luego fuimos a Barzoque, estando ahí luego nos decidimos a mi carro, saliendo llama mi primo comunicándome que el carro que fue robado estaba llegando, cuando llegamos a Barzoque estaba la policía y tenían sometidos a los dos ciudadanos, y había mucha gente, había un forcejeo mi primo con uno de ellos, después capturaron al otro lo montaron en la patrulla y nos fuimos a la comisaría, de allí nos llevaron hacia la Mata y ahí fue donde dimos la declaración. Es todo. A Preguntas de la Fiscalia la testigo responde: El día no recuerdo, la hora era la una de la mañana o 12 de la mañana. Mi primo me manifestó como a las 8 de la noche que le habían robado el carro fui al puesto de teléfono en Patarata y me dijo que el estando allí estaban unos sujetos amenazaron a mi tía y a mi primo. Nos fuimos a Barzoque mis dos tíos, mi primo, y otros más. ¿Cuándo llega a Barzoque quien estaba allá? Todos, mis tíos primos primas. Allá nos tomamos una cerveza, nos despedimos mis dos tíos y yo en el carro que me habían prestado. Me devuelvo luego porque mi primo me llamo diciéndome que en barzoque llego el carro que habían robado a mi tía, no tardamos no mas de 5 minutos, en el sitio a un policía tenia a uno sometido en el piso, detrás del Carro Siena, el otro estaba en el establecimiento con un forcejeo con mi Primo Carlos Eduardo, para agarrarlo. Si vi cuando lo detienen y lo llevan a la comisaría de ahí nos llevaron hasta la otra comisaría. Nos fuimos mis dos tíos mi primo. Los detenidos en la patrulla, mi primo se llevo el carro de la mama, mi tío en el carro de ellos mi prima y primo en el carro de ellos y yo en el carro robado. Yo no estaba en Barzoque cuando llego la policía. Mis primos le hicieron participación a los policías que estaba colocando gasolina. ¿No vio cuando lo detuvieron? Dentro del establecimiento y al otro ya estaba detenido. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada Abg Carmen Perozo el testigo responde: El carro se lo robaron a mi tía eso me lo contó mi primo que me llamo. ¿Estaba usted en la Bomba denominada Barzoque para el momento en que llega el vehículo de su tía? No. ¿Estaba presente para el momento de los hechos es decir el robo del vehículo? No. ¿Andaba usted con la ciudadana luisa Elena García? No. ¿Andaba usted con su primo Carlos Da Silva? No. ¿Con quien andaba usted haciendo el recorrido? Con Rubén Peña Y Juan Peña. ¿Tuvo conocimiento que estas personas fueron golpeadas? No. ¿Observo usted que alguien golpeado a los ciudadanos? Yo llegue y estaba una revuelta allá. Cuando dice que su primo estaba forcejeando, el dio un golpe a este ciudadano? No. ¿Por qué motivo salieron a buscar el vehículo? Para ver si encontrábamos el vehículo, si confío en los órganos de policía. EL vehículo estaba estacionado cuando llegue a la Bomba. El vehículo estaba apagado. Los vidrios no recuerdo si estaban abajo o arriba. Habían familiares en esa revuelta? Vi a mi primo forcejeando con uno de ellos. Cuando los funcionarios llega estaba el revuelo? Yo vi a los funcionarios. Cuando yo llegue estaba un policía que tenia a uno sometido. Yo llegue y ya había pasado todo eso. Fueron detenidas dos personas ese día, dos masculinos. El vehículo lo prendió mi primo. No se de donde sacó las llaves. Mi primo me dijo que las llaves se la había dado un empleado del establecimiento. Rendimos declaración en La Mata, en Agua Viva no porque la maquina estaba dañada. Esa detención fue pasada la media noche, no recuerdo hora. ¿Había otras personas buscando el vehículo? Estaba el esposo de mi prima, no se como se llama el esposo de mi prima. ¿Cuándo los funcionarios lo detiene, que le manifiesta a ustedes? Nos fuimos a la comisaría, en carros particulares, mi primo en el Siena. Mi tía no llego a la Estación de Servicio, mi tía llega es a la comisaría al rato. A Preguntas de la Defensa Privada Abg Laura Adams el testigo responde: ¿Cuándo salio de Barzoque quien lo llamo? Carlos Eduardo. Yo iba dirección hacia la Mata, porque iba agarrar la Ribereña, me devolví de Valle Hondo. EL alboroto no tenía formado mucha gente. Yo llegue y estaba la revuelta y vi a mi primo. ¿Cuándo detienen a los ciudadanos vio cuando lo montaron? Si, no los vi golpeados. A mi tía le participo lo ocurrido me imagino que mi primo. Es todo. Este Tribunal no tiene preguntas.
La declaración rendida por este testigo se valora y se le da pleno valor probatorio, en virtud de que la realiza de una manera coherente, es testigo presencial de la detención de los ciudadanos Jesús Olmos y Luís Torrealba, en la bomba barzoque, esta declaración guarda relación con la deposiciones de los funcionarios victimas y demás testigos, asimismo, con el vehículo robado a la victima y que es recuperado en el procedimiento.


5.- Declaración del testigo Rubén Darío Peña García, Cédula de Identidad N° 11.785.965, y queda debidamente juramentado de conformidad e impuesto del artículo 242 del Código Penal y expuso: Yo recibí una llamada como a eso de las 8, donde informaban que a mi hermano le habían robado el carro, pase al puesto de teléfono, luego decidimos dar una vuelta para ver si veíamos el carro, nos dividimos, luego llegue a la Bomba de la Argimiro Bracamonte, fuimos a Barzoque, cuando decidí irme, agarro la íntercomunal de Cabudare, en la Altura del Carabali, llama mi sobrino que el carro llegó a Barzoque, me devuelvo y mi prima me dice que el carro esta allá, llego al sitio y veo al carro, cuando intento ver a mi sobrino estaba discutiendo con uno y un policía estaba con uno detenido en el piso, luego se formo una pelea, duramos como 20 minutos hasta que se logro someterlo, los policías nos dicen que debemos ir a la Comisaría de Agua Viva, mi sobrino se monto en carro de mi hermana, llegamos allá, la computadora estaba dañada y nos llevaron a la comisaría La Mata, nos tomaron la declaración, eso fue todo. Es todo. A Preguntas de la Fiscalia la testigo responde: eso fue de miércoles para jueves, llegue al puesto como a las 8 y amanecimos. Recibí la llamada de mi sobrino indicando que le habían robado el carro a mi hermano. Fui al puesto de Teléfono, que esta cerca del campo de béisbol de Patarata. Me refiero que llegaron dos muchachos con arma de fuego, uno se pie y otro en el carro, luego decidimos a dar una vuelta a ver si veíamos el carro. Las vueltas la dimos yo la hice en sentido este oeste, por el obelisco, hospital privado, luego por la Pedro León Torres y luego a la Argimiro Bracamonte, andábamos dos carros, duramos en eso como dos horas. Decidimos ir a Barzoque a tomarnos una cervezas, fuimos mi hermano y yo en mi carro, mi sobrino que le prestaron y mi sobrino su y tres mas. Llegamos ahí como a media noche. Me vine de ahí como a la una y treinta y recibí una llamada de mi sobrino y me dijo que el carro estaba en la bomba, me devolví. Llegue como en 5 minutos. Cuando llego encuentro a la prima de mi sobrino y pregunto que paso, allá esta el carro y la policía fui hasta allá y vi a mi sobrino con un poco d gente. Y se había formado una trifulca. Por la pelea no resulto nadie detenido. Pero después resultaron dos personas, una sola estaba en la trifulca porque el otro estaba sometido en el piso. Habían dos funcionarios uno estaba al lado del carro y el otro tratando de agarrar a los muchachos. Los tiros fueron me imagino para calmar a la gente. Nos trasladamos de la siguiente manera, los aprehendidos en la patrulla, mi sobrino en su carro es decir en el carro robado, mi sobrino en el carro robado y los demás en su camioneta. Las llaves no se de donde la sacaron. Cuando se monto tenia las llaves. Fuimos a la Comisaría que queda por Agua Viva, después de alli nos trasladaron hasta la Comisaría de La Mata. Mi hermana no estuvo en Barzoque. Estuvo en la comisaría. Cuando llegue conseguí a mi hermana allá. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada la testigo responde: ¿Estaba presente usted en la bomba barzoque para el momento que llega el vehículo d su hermana? No. ¿Vio usted a las personas que se bajaron del vehiculo de su hermana? No. Estaba presente para el momento de los hechos? No. ¿Anduvo usted con su hermana en el recorrido? No. ¿Estaba presente para el momento de la detención? Si. ¿En la pelea usted participio? No, directamente no aparte a mi sobrino. Mi sobrino no participo, no vi a mi sobrino golpear a las personas detenidas. ¿Tuvo conocimiento si hizo solicitud de rescate? Si. Mi sobrino me informo. De dinero no me dijeron, llamaron del teléfono de mi hermana. No se me el numero de mi hermana. ¿Pudo observa quien dio los disparos? Se que era un policial, era de estatura media, morena de bigote y efectuó creo que fueron dos disparos. ¿Cuantos vehículos andaban haciendo la ronda? Dos, una camioneta y un ford festiva 92, conmigo andaba mi hermano y si sobrino. ¿Quien formo la pelea? No se. Observe en la pelea como 20 personas, la gente que estaba allí. Habían otros amigos haciendo la ronda? No que yo sepa. ¿Por qué salieron a buscar al vehículo? La experiencia ha dicho que cuando roban un carro siempre se consigue. ¿Antes de buscar el vehículo formularon denuncia? Creo que si, mi hermano no me participó si lo hizo. Todos estábamos en Barzoque, yo me fui y el otro sobrino también, el que queda mi sobrino. Mi sobrino vio llegar el carro en Barzoque, estaba en compaña con su prima carla dos amigas y el esposo de su prima. El amigo de nombre Ezquequiel el otro no se como se llama. No se de donde sacó las llaves. Como estaba el vehículo? Estacionado con las puertas abiertas, no recuerdo como estaban los vidrios, la de atrás del lado derecho era la puerta que estaba abierta. El vehículo estaba apagado. Mi sobrino me dijo que los policías llegaron cuando los detenidos habían llegado. Yo llegue por segunda vez a la bomba como de 12 y 30 a 1 de la mañana. Cuando llega a la bomba estaban las personas detenidas? Una estaba sometida y la otra forcejando con mi sobrino dentro de barzoque en el ultimo puesto, donde venden las arepas, estaba como 5 metros el vehículos del negocio de las arepas. ¿Usted dijo que había dos carros, luego se unen otros carros, se van todos los vehículos a la Comisaría? Si, a ellos lo meten a la Comisaría. No se la hora que llego mi hermana a la Comisaría, yo llegue y ella estaba allí. La patrulla nos dejó atrás, y yo llegue después que llegó mi hermana. No se quien le avisó a mi hermana de lo sucedido. Golpeó usted a una persona? Si golpie y Salí golpeado, pero a los detenidos no. Es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Laura Adams el Testigo responde: ¿Como se entero del robo? Por una llamada que me hizo mi sobrino Carlos Eduardo. Le dije que en donde lo robaron y me dijo que era en el puesto, fui hasta allá. ¿En la bomba señaló que había alboroto? Mi sobrino estaba forcejando con una persona en medio de la trifulca, mi sobrino Yorwil no se donde estaba. Ahí en la rellena participo todo el que llegó. ¿Llego usted a golpear a los detenidos? No. ¿En la Comisaría de la Mata usted vio a su hermana? Si, estaba ahí, ella se fue con nosotros de la Comisaría de Agua Viva. ¿Su hermana llego a ver a los detenidos? Creo que si. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
Al igual que la declaración rendida por el testigo Yorwil Fonseca este testigo se valora y se le da pleno valor probatorio, en virtud de que la realiza de una manera coherente, es testigo presencial de la detención de los ciudadanos Jesús Olmos y Luís Torrealba, en la bomba barzoque, esta declaración guarda relación con la deposiciones de los funcionarios victimas y demás testigos, asimismo, con el vehículo robado a la victima y que es recuperado en el procedimiento.

6.- Declaración del Testigo quien se identifica como Carlos Eduardo Da Silva Peña, Cédula de Identidad N° 17.626.752, y queda debidamente juramentado de conformidad e impuesto del artículo 242 del Código Penal y expuso: Yo trabajaba en un puesto de teléfono por Patarata, y ese día como a las 7 estaba ahí, llega mi hermana con mi mama se bajaron pararon el carro al frente en ese momento, se aparecen dos individuos, sorprenden a mi mama y hermana por la espalda amedrentan a mi hermana y mamá, uno de ellos se monta en el carro y el otro sale del lugar, en ese momento pasó se llevaron el carro, paso un rato, luego junto con un amigo le pedimos la asistencia a un señor, para ver si encontrábamos una pista y alguien nos dice que las personas agarraron por el parque del este, luego me fui para el destacamento de la ruezga Sur. Pusimos la denuncia, luego me fui al puesto de trabajo y llame a unos amigos lo sucedido para que me ayudaran hacer la ronda, no encontramos nada, luego nos devolvimos conseguí a un amigo que me acababa de ver por la bracamonte y llego que el carro me lo habían robado, nos montamos fuimos para allá, en ese momento llamo a los familiares para ir a Barzoque, a tomarnos algo, en el momento que estoy en Barzoque, me decido a entrar en el establecimiento a comprar hielo, en ese momento, yo entre y me percato que veo el carro, y llamo a mi primo que se habían ido, en ese momento le dije que se devolvieran, cuando veo que se baja el que tenia apuntado a mi mamá y mi hermana, y le digo a un mesonero que el carro que estaba ahí era robado, después de allí perdí el control llegue me abalance y empuje al ciudadano y se formó una trifulca, en ese momento llego la policía detienen a uno de ellos, había muchas personas, en el momento que arrestaron al ciudadano Sali del establecimiento ya tenían apresado al otro ciudadano. Después de ese momento esperamos un tiempo, mientras que los policías restablecían el orden, los policías controlaron la situación, nos fuimos al modulo de policía. Es todo. A Preguntas de la Fiscalia la testigo responde: ¿Recuerdas día y hora? Día no, pero hora fue como de 7 y 30 a 8 p.m. Yo estaba trabajando y llega mi mamá y hermana y llegan unos sujetos y nos sorprenden. Llegaron dos. Si lo vi. Uno sorprendió a mi hermana, y me dijo uno de ellos que bajara la cabeza, uno se monto en el carro, se llevan las cosas de mi mama, y agarran un teléfono del puesto. ¿Cómo llegaron esos sujetos? Llegaron en un carro viejo. ¿Dónde se quedo ese carro? Vi que dio la vuelta. ¿Cómo eran las condiciones de luz? Eran buenas porque esta un campo de béisbol. El que se lleva el carro y se fue y el otro se perdió. ¿Esas pertenencias se la quitaron a tu mamá? Esas pertenencias estaban dentro del vehículo. Yo pare un carro solicitando ayuda, fui con un amigo hacia la libertador. Pregunte si habían visto el carro y me dijeron creer haberlo visto. En ese momento agarre otro carro y fui al Destacamento de la Ruezga Sur. Llame a dos tíos y a un primo, y llegaron al puesto y decidimos dispersamos a ver si veíamos el carro, llegaron dos carros. Yo me monte con mi prima y tres amigos los demás se fueron en otro vehículo a dar vuelta. Acordamos ir a barzoque por teléfono para tomarnos algo. Un amigo fue el que me dijo que me acababa de ver por la Bracamonte. Fuimos a Barzoque como a media noche, fuimos mis tíos, mi prima, ahí bajados vehículos. Después llego mi primo Yorwil, que busco otro carro, si el participo en la búsqueda, ya en barzqoque eran tres vehículos, se van dos carros con mis tres amigos y mi prima. El carro de mi mama llego cuando yo estaba en el establecimiento, estaba solo, mis amigos y prima estaba afuera, el vehículo se estaciono cerca de la entrada. Yo como humano reaccione en virtud de de lo sucedido, y lo que hice fue empujarlo. Si yo vi cuando se bajo, se bajo uno y se metió en el establecimiento donde yo estaba. En ese momento ya había llamado y cuando vi que era el mismo persona que robo el carro me abalance. En que momento llega la policía? Llega minutos después, ahí se altero las cosas. Yo manifesté que me habían robado. Eso se lo dije al mesonero y que le dijera al vigilante. Yo estaba dentro del establecimiento no supe quien llamo a la policía. Llegaron dos funcionarios, dentro del establecimiento llego uno u detuvo a la persona que o forcejeaba y al otro cuando yo Salí el otro estaba detenido. Al otro lo detienen porque estaba mis amigos y mi prima imagino que ellos le informaron al policía que estaba afuera lo sucedido. ¿Tú sabes si los que estaban afuera vieron cuando aprendieron al ciudadano que estaba afuera? No me dieron información. ¿Cómo se fueron a la Comisaría? El policía me entrego la llave y me dijo que lo siguiera, el policía obtuvo la llave del carro robado, porque al momento del roce el individuo tiro la llave y el mesonero se la dio a la policía. Si vi cuando el ciudadano tiro la llave. A la comisaría nos trasladamos la policía, mis familiares y amigos y el carro robado. Mi mama llego a la comisaría después. Nos trasladamos ala Comisaría de Agua Viva. La denuncia la tomaron por La Mata. Esas personas fueron las mismas que horas antes despojaron el vehículo? Si. Es todo. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Carmen Perozo la testigo responde: ¿Usted dijo que estaba en tres vehículos? Eran carros pequeños, eran tres carros un Chevete un Festiva y una Vagón como una camionetica. ¿Dice que se quedo en Barzoque con tres amigos y una prima? Si, con Ezquequiel Carla y Eudin y José. ¿Dónde lo golpeo a esa persona? Eso fue dentro del establecimiento y le di un empujo no lo golpie. No se quien notifico a los funcionarios. ¿Dónde estaba Yorwil cuando estaba en Barzoque? Ya se había retirado. El llego a poco tiempo pero no se cuanto. El que me entrego las llaves del vehículo era morenito y mediano. ¿Recuerdas la hora de la detención? Era después de las 12, no se hora exacta. Uno se bajo y fue el que visualice, cuando Salí del establecimiento el carro estaba abierto, estaban abierto los vidrios. No recuerdo si tenían las puertas abiertas. Estaba apagado el vehículo. ¿Había personas cerca del vehículo? Yo me fije de la persona que se bajo del vehículo. ¿Tú tuviste contacto con los funcionarios actuantes? No. Ni posterior tampoco. ¿Quién le manifestó a los funcionarios que el vehículo era robado? Me imagino que los que están afuera. No me mostraron a los ciudadanos detenidos. Si recibimos llamada por rescate y a mi mamá llamaron varias veces, llamaron al teléfono del alquiler. El numero de mi mamá para ese momento no recuerdo. No golpie a nadie. Los disparos los efectuó la policía, creo que eran dos. No recuerdo características físicas de quien efectuó los disparos. ¿Solamente actuó usted en esa discusión? Había mucha gente. Mis amigos estaban fuera del establecimiento. La distancia de la discusión al vehículo no recuerdo la distancia. ¿Usted se llevo el vehículo? Si. ¿Vio usted lo que sucedió con el otro ciudadano que se quedo fuera del establecimiento? Cuando yo estaba dentro no, después que salí del establecimiento vi que lo tenían. Los funcionarios llegaron rápido. En barzoque dure antes de la media noche pasada la media noche. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Laura Adams la testigo responde: ¿El vehículo que fue robado era de quien? De mi mamá. El robo fue a eso de las 7 y 30 a 8. si hice denuncia en el Destacamento de la Ruezga Sur como a las 9 de la noche. ¿En barzoque quien inicia la trifulca? Yo lo que hice fue dar un empujón. ¿Quien comenzó? Mi reacción fue primera a la del ciudadano. ¿Hicieron inspección? Si le hicieron, pero desconozco que encontró el policía. Observe el cacheo de los dos, pero desconozco si encontraron algo. Esa inspección se la realizaron al que estaba en la entrada ahí y al otro afuera. Recuperaron cosas que le quitaron a su mamá? Solo las llaves del vehículo y el vehículo. ¿En el alboroto donde estaba su tío Rubén? Ellos los vi en eso, mi tío no participio, y mi primo llegó, no se quien llego primero de mis familiares. ¿Quién le aviso a su mamá de lo ocurrido en Barzoque? No se, yo no fui. ¿Hable de los disparos? Fueron los policías para restablecer el orden. ¿Usted golpeó a alguien? No. ¿Cuándo relata que le participo al mesonero, esa persona declaro en este proceso? No tengo conocimiento. ¿Cómo prende el vehículo? Con las llaves que me dio el policía, era un morenito mediano, el saco las llaves porque uno de los trabajadores del establecimiento se la entrego a él. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
Este testigo se valora suficientemente, por haber sido testigo presencial tanto del robo, así como de la detención de los ciudadanos Jesús Olmos y Luís Torrealba, estuvo presente cuando los ciudadanos antes señalado, sorprenden a la mama, es decir, a la ciudadana Luz Elena Peña García, y se apoderan de su vehículo, manifiesta de una manera clara coherente precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, concatenado esta declaración con las otras deposiciones de los funcionarios y victimas y demás testigos, este tribunal le da pleno valor probatorio.

7.- Declaración de la Testigo quien se identifica como: Mary Luna Da Silva Peña, C.I 21.295.197, juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal y expuso: Yo venia con mi mama en el carro, llegamos al puesto de teléfono, nos bajamos, cuando estábamos ahí llegaron dos personas, uno me agarro por detrás y mientras el otro pedía la llave del carro y mi mamá me agarro en eso ellos trataron de forzarme hacia el carro, en eso llego el morenito agarró el carro que el esta presente aquí, y el blanquito lo dejo ahí y de ahí no se mas nada, de ahí me puse muy nerviosa, y no tengo mas conocimiento. Es todo. A Preguntas de la Fiscalía la testigo responde: ¿Recuerda el día? No recuerdo. ¿A que hora? Como a las 8. ¿Te concentrabas con quien? Con mi mamá y mi hermano al momento del carro. ¿Quienes venía en el carro? Mi mamá y yo llegamos al puesto y ahí nos bajamos y yo estábamos parados y llegaron esos dos ciudadanos que estaban allí. El blanquito mas grande me agarro, mientras que el morenito pedía las llaves del carro, mi mama de la desesperación porque me estaban pegando mi mamá brinco a agarrarme y de ahí se dieron cuenta que las llaves estaban pegada y se fue él con el carro, de ahí entre en una crisis de nervios. ¿Tuviste si el carro fue recuperado? Yo me quede en casa pero yo me entere porque mi mamá me dijo, pero al momento que lo recuperaron no estaba presente. Cuando mi hermano fue que se dirigió a poner la denuncia y cuando los agarraron fuimos a declara en la Comisaría y no recuerdo donde era esa comisaría. . Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Carmen Perozo el testigo responde: ¿Cuándo quitan el vehículo posteriormente fue con su hermano a busca el vehiculo? No. ¿Declaro usted en alguna comisaría? Si. ¿En esa declaración dio rasgos característicos de las personas que le robaron el vehículo? Si. ¿Estuvo usted en la Bomba Barzoque con su hermano? No. ¿En que momento llega usted cuando encuentra el vehículo? Cuando le avisan a mi mama que tiene que ir ala comisaría a dar declaración. ¿Observó donde se recupero el vehículo? N. ¿Le manifestó su hermano donde saco las llaves para prender el vehiculo? No. Mi hermano salio a buscar el carro y sus amigos, pero las personas que salieron a buscar el vehículo con mi hermano no recuerdo el nombre. ¿Qué le hizo el ciudadano blanquito? En que me llegó por atrás y yo sentí un arma fría y en eso me pegaban como no le dábamos las llaves del carro los dos me pegaban, los dos me querían meter al carro. ¿Recuerda que dijo en la comisaría? No recuerdo. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Wilmer Muñoz el testigo responde: ¿Hace cuento tiempo fue eso? No recuerdo. ¿Dónde estaba ubicado el puesto de teléfono? En patarata II. ¿Cuánto tiempo de ocurrir el hecho se recuperó le vehículo? Mi mamá me dijo que recuperaron el vehículo en una bomba. ¿En la denuncia llego a manifestar que fuiste objeto de golpes? Si. ¿Hizo alusión en esa declaración de que su persona fue forzada a ingresar al vehículo? No recuerdo. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
Con la deposición de este testigo, se evidencia que estamos en presencia de un testigo presencial de los hechos, este tribunal le da pleno valor probatorio y que adminiculado con las anteriores declaraciones no cabe duda de la participación de los acusados Jesús Olmos y Luís Torrealba en los hechos aquí debatidos.

8.- Declaración de la testigo Yusmary Gutiérrez, cédula de identidad N° 13.880.046, quien expuso: Yo estoy aquí de testigo porque doy fe de que el día el estaba conmigo, porque el vive en las Trinitarias y yo limpio el apartamento, como a la una llego mi hermano a almorzar y el llevaba una cerveza y se sentó, como a eso de las 5 llego Jesús que andaba haciendo un trabajo y llego y se sentó a beber cerveza, hice cena y comimos todos y bebimos, y como a las 10 lo llamo Luís para salir a Barzoque, le dije que no se fuera porque el Vive en Margarita, el me dio que venía ahorita y se fue hasta el otro día que supe que estaba detenido. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada la testigo responde: ¿Por qué quiso declarar? Porque mi sobrino no es persona de cometer delitos, y el no vive aquí sino en Margarita, el estaba pasando unos días aquí. ¿A que hora salio el? Como a las 10. Es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Wilmer Muñoz el Testigo responde: No tiene preguntas. A Preguntas de la Fiscalía la testigo responde: No tiene preguntas. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
De la declaración de esta testigo de la Defensa, dicha deposición valorada por este Tribunal pero asimismo desechada, toda vez que de la misma declaración se desprende que constituye un testigo del hecho negativo, toda vez que la ciudadana en cuestión fue promovida por la defensa para tratar de demostrar que el acusado Jesús Olmos para el momento de los hechos se encontraba en un sitio distinto a donde se cometió el robo, pero fue demostrado durante el proceso, que el ciudadano Jesús Olmos, se encontraba en compañía de Luís Torrealba el día 20 de junio de 2007, aproximadamente entre las 7 y 8 de la noche, cometiendo el hecho ilícito, es decir el robo agravado de vehículo automotor, demostrado durante el juicio a traves de las testimoniales de la víctima, funcionarios aprehensores y testigos.

9.- declaración del experto Edward Lizardo, cédula de identidad N° 12.703.358, a los fines de que exponga sobre la Experticia de Reconocimiento Legal de Identificación de Seriales de Vehículo Nº 9700-056-183-06-07, de fecha 22-06-07 (Folio 142) y queda juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal y se le exhibe dicha acta y expone: Se trata de experticia realizada a vehículo automotor, Fiat Siena, color gris y negro 4 puertas, se caracteriza por presentar sus seriales de motor y compacto en su estado original. Es todo. A Preguntas de la Fiscalía el experto responde: ¿Reconoce usted el contenido la experticia y firma? Si la reconozco Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Carmen Perozo el experto responde: No tiene. Preguntas. A Preguntas de la Defensa Privada Abg. Wilmer Muñoz el experto responde: No tengo preguntas. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
Este testimonio del experto, deja constancia de la existencia de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO SIENA, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR GRIS Y NEGRO, el cual se encontraba en estado original, se califica como un testimonio veraz, objetivo procedente de persona calificada. Este testimonio demuestra a este tribunal que el vehículo objeto de la experticia, es el mismo vehículo que le fue robado a la ciudadana Luz Elena García.

.- Se incorporo por su lectura el ACTA POLICIAL suscrita en 21.06.2007 por el Distinguido Jhonatnan Quiroz y Agente Alirio Jackiewicz, adscrito a la Comisaría N° 36 de las FAP, donde se informa las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Esta prueba documental referente al acta policial concatenada con la deposición de quienes la suscribieron, orientan a este juzgador de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la detención de los ciudadanos Jesús Olmos y Luís Torreaba, adminiculada con los testimonios de la victima testigos y expertos, no cabe duda de la participación de estos ciudadanos en los hechos debatidos en este caso y a los que este tribunal les da pleno valor probatorio.

.- Experticia de Reconocimiento de Identificación de Seriales N° 9700-056-183-06-07, de fecha 22-06-2007, suscrita por el experto Edward Lizardo adscrito al CICPC.
De la prueba documental referente a la experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, fueron ratificadas en juicio por el experto que la suscribió, en virtud de lo cual, al ser sometidas al contradictorio, adquieren pleno valor probatorio.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.
El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, está previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores en relación con el Artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem. Artículo 5: “El que por medio de violencia y amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.
Artículo 6: La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas…

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.
El Tribunal Unipersonal consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 20 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, los acusados JESÚS ALFREDO OLMOS GUTIÉRREZ Y LUÍS ENRIQUE TORREALBA, portando armas de fuego y por medio de amenazas despojaron de un automóvil marca FIAT, modelo SIENA, de color GRIS, placas KBI-76R a la ciudadana Luz Elena Peña García, quien se encontraba en la urbanización Patarata de esta ciudad, con sus hijos Mary Luna Da Silva Peña y Carlos Eduardo Da Silva Peña. Igualmente las declaraciones de los testigos fueron coherentes en sus dichos, así como el experto, a la par de todo esto las deposiciones de los testigos dieron en todo momento las ideas a este Tribunal Unipersonal que sabían exactamente acerca del hecho sobre el cual estaban deponiendo, calando en el convencimiento de este Juez, que la aprehensión se produjo horas después de haberse cometido el hecho. Esa actividad probatoria, convencen sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadanos JESÚS ALFREDO OLMOS GUTIÉRREZ Y LUÍS ENRIQUE TORREALBA, en la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores en relación con el Artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana Luz Elena Peña García, titular de cédula de identidad Nº Nº 7.417.706.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los acusados JESÚS ALFREDO OLMOS GUTIÉRREZ Y LUÍS ENRIQUE TORREALBA, culpable de la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores en relación con el Artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Luz Elena Peña García, titular de cédula de identidad Nº Nº 7.417.706, dictando en consecuencia sentencia condenatoria en su contra.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad de los acusados JESÚS ALFREDO OLMOS GUTIÉRREZ Y LUÍS ENRIQUE TORREALBA, le correspondió a este Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado de vehículo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores en relación con el Artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem; por cuanto quedó demostrado en el debate probatorio que los acusados JESÚS ALFREDO OLMOS GUTIÉRREZ Y LUÍS ENRIQUE TORREALBA, en fecha 20 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, los acusados portando armas de fuego y por medio de amenazas despojaron de un automóvil marca FIAT, modelo SIENA, de color GRIS, placas KBI-76R a la ciudadana Luz Elena Peña García, quien se encontraba en la urbanización Patarata de esta ciudad, con sus hijos Mary Luna Da Silva Peña y Carlos Eduardo Da Silva Peña a la ciudadana Luz Elena Peña García, titular de cédula de identidad Nº Nº 7.417.706.

PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
El artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el Artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, contempla el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y establece una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS de presidio, sumados resulta la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, siendo el término medio de dicha pena TRECE (13) AÑOS de presidio; más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber; Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA a los ciudadanos JESÚS ALFREDO OLMOS GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de identidad Nª 17.227.796, venezolano, comerciante, hijo de Iván José Olmos Rodríguez, fecha de nacimiento 21.12.1984, Barquisimeto, de 24 años, soltero, residenciado Urb. Las Trinitarias Edificio Sofía Apto. Piso 13 Apto 136. Barquisimeto Estado Lara y LUIS ENRIQUE TORREALBA, titular de la Cédula de identidad Nª 14.760.630, venezolano, de profesión u oficio comerciante, hijo de Bernardina Torrealba y Jose Desiderio Jiménez, fecha de nacimiento 11.11.1979, en Barquisimeto, de 29 años, soltero, residenciado en Pueblo Nuevo Calle 20 con Calle B, casa Nº 10, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONTENIDAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos automotores en relación con el Artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem.
Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publíquese, déjese copia, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
LA SECRETARIA